REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000018
ASUNTO : TP01-S-2009-000018
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano EVENCION RAMON BLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.502.065, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 08/08/1965 de ocupación Profesor de Deporte hijo de Ramón Blanco y Epifanía Blanco, estado civil soltero, domiciliado en Avenida Principal de los cortijos de Lourdes, Cuarta Avenida restauran el Gran Gato, Municipio Sucre estado Miranda, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 11 de junio de 2009 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló el Defensor Privado ABG. JOHANNY JOSE PEREZ, del ciudadano EVENCION RAMON BLANCO RODRIGUEZ, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 11/06/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mis defendidos la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al EVENCION RAMON BLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.502.065, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 08/08/1965 de ocupación Profesor de Deporte hijo de Ramón Blanco y Epifanía Blanco, estado civil soltero, domiciliado en Avenida Principal de los cortijos de Lourdes, Cuarta Avenida restauran el Gran Gato, Municipio Sucre estado Miranda y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 16/06/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano EVENCION RAMON BLANCO RODRIGUEZ la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NOELIA GONCALVES AZUAJE, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO (04) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL. EN CASO DE REQUERIR LA SALIDA DEL PAÍS SOLICITAR AL TRIBUNAL LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º Y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisada la planilla de presentaciones llevada por la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además de la manifestación realizada por la víctima en la audiencia oral se evidencia que no ha habido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EVENCION RAMON BLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.502.065, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 08/08/1965 de ocupación Profesor de Deporte hijo de Ramón Blanco y Epifanía Blanco, estado civil soltero, domiciliado en Avenida Principal de los cortijos de Lourdes, Cuarta Avenida restauran el Gran Gato, Municipio Sucre estado Miranda, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NOELIA GONCALVES AZUAJE.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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