REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001900
ASUNTO : TP01-S-2009-001900
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público e esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º, en concordancia 48, ordinal 1 º Y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia perpetrados por el ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ, en agravio de ROXANA TE REZA GONZALEZ GUEDEZ, el cual se desprende de los siguientes hechos: “Anoche llegue a mi casa luego que salí de clase y mi concubino comenzó a discutir conmigo y me agredió físicamente partiéndome un cuadro en la cabeza y yo comencé a sangrar, luego continuo agrediéndome por el cuerpo y me golpeo con una llave de cruz en el pecho, yo como pude salí de la casa y el me gritaba y me insultaba y yo me fui para la casa de mi mama y me decía que me iba a matar y no me dejo entrar más a mi casa".
SEGUNDO: Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA ROXANA TERESA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.-16.882.274, fecha de nacimiento 09/12/1981, de 28 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en la calle principal, del sector los pozos, de la parroquia Agua santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo, interpuesta por ante la Comisaría Policial NO 03, Departamento Rural NO 31, en los siguientes términos: Roxana Teresa González Guedez, interpuesta por ante la Comisaría Rural numero 03, departamento Rural numero 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Anoche llegue a mi casa luego que salí de clase y mi concubina comenzó a discutir conmigo y me agredió físicamente partiéndome un cuadro en la cabeza y yo comencé a sangrar, luego continuo agrediéndome por el cuerpo y me golpeo con una llave de cruz en el pecho, yo como pude salí de la casa y el me gritaba y me insultaba y yo me fui para la casa de mi mama y me decía que me iba a matar y no me dejo entrar mas a mi casa.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-N° 1932 de fecha 21 de Octubre de 2009, practicado por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la víctima ROXANA TERESA GONZALEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V.¬16.882.274, donde deja constancia de lo siguiente: "Herida de 0,5 cm. en región interparietal no suturada, contusión equimotica en región malar derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días según complicación, privación de ocupaciones 03 días".
3.- Comunicación numero TR1-067-2009, dirigida al departamento Policial numero 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ordenando la comparecencia obligatoria del presunto agresor WILLIAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
4.- DECLARACION DE LA VICTIMA ROXANA TERESA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.-16.882.274, fecha de nacimiento 09/12/1981, de 28 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en la calle principal, del sector los pozos, de la parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo, rendida por ante este despacho Fiscal en los siguientes términos: "Resulta que el día sábado 26-12-2009 a eso de las 8:30 de la mañana yo me encontraba en mi casa y el ciudadano William González, quien es mi concubino se encontraba en la misma ya que el tiene un taller de mecánica en la casa, el estaba tomando cerveza y llegaron unos amigos de ellos cuales desconozco sus nombres y el les ofreció una cerveza yo me encontraba en el porche de la casa hablando por teléfono con mi prima de nombre Cristina, el llego hasta donde estaba y el me empezó a decir déme el teléfono desgraciada con quien estas hablando maldita perra yo le respondí que me dejara tranquila y me dejara hablar por teléfono y el insistía en que se lo diera en ese momento el agarro un palo y me empezó a golpear por todo el cuerpo, yo al ver que el me estaba golpeando yo agarre una pala y el me la quito luego agarre un machete y el empezó a esconderse para que yo no le hiciera nada¡ luego me metí al cuarto mió y saque una ropa y como el vio agarro una manguera para volverme a golpear, yo salí corriendo de la casa a eso de las 4:00 de la mañana el día de hoy en la mañana fui ala casa y no me quiso dejar entrar".
5.- RECONOCMIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2009-1835 de fecha 30 de Diciembre de 2009, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas¡ Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo a la victima ROXANA TERESA GONZALEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V.¬16.882.274¡ donde deja constancia de lo siguiente: "Contusiones equimóticas de 5 X 1 cm. en región postero externa del brazo derecho¡ tres excoriaciones lineales costrosas en antebrazo izquierdo (0¡5, 1cm y 7cm respectivamente) excoriación lineal en región tener de palma de la mano izquierda. Estado general satisfactorio, tiempo de curación ocho días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter medico de la lesión leve".
6.- Medidas de Protección y Seguridad dictadas por este despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia referidas a la salida del presunto agresor William González de la residencia en común por cuanto su convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima y en consecuencia se ordena el reintegro al hogar del cual fue alejada con violencia, la prohibición de agredirla física y verbalmente de amenazarla y de ingerir bebidas alcohólicas.
TERCERO: Del documento público contentivo del ACTA DE DEFUNCION original, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, ciudadana LUZ FANNY ALVIAREZ DELGADO, de la que se desprende que el ciudadano WILLIANS GONZALEZ, cedula de identidad V-12.906.061, FALLECIO en el Hospital José Vasallo Cortés de Sabana de Mendoza, a consecuencia de Hemorragia Interna, Poli fracturas, Politraumatismos hecho de Transito, según certificado del Anatomopatologo Forense doctor BENIGNO VELASQUEZ, por lo que se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3º del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILLIANS JOSE GONZALEZ, en agravio de ROXANA TE REZA GONZALEZ GUEDEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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