REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002008
ASUNTO : TP01-S-2009-002008
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado MANUEL SALVADOR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583477, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 30/06/1978 de ocupación Comerciante hijo de Jorge Camacaro y Berta Elena Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en BETIJOQUE PARROQUIA EL CEDRO, SECTOR SANTA RITA, AVENIDA 08 CALLE LAS FLORES CASA S/NDE LAS QUE HIZO EL GOBIERNO MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO 0426-7031431, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de VIRGINIA DEL CARMEN VALERA TORRES, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA, “ocurrió en fecha 10 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 01 :00 p.m. horas de la tarde, cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en el Kilómetro 23 Vía la Ceiba, de la parroquia Junín del Municipio Sucre del Estado Trujillo y sin causa justificada ni motivo aparente alguno el imputado de autos comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, dando un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y en el momento que entra a la habitación con el niño, el imputado de autos, le quita al niño de los brazos, la empuja a la cama y la patea, la victima trata de calmarlo en vista de lo agresivo que se encontraba el imputado de autos, le manifiesta que se va a quedar con el niño y que se vaya de la casa para donde su familia, la victima entra en pánico, asustada porque el imputado de autos no le quería entregar el niño que estaba llorando, este continuaba ofendiéndola con palabras obscenas y la amenaza con causarle un daño grave y probable en su integridad física, razón por la cual la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslada al Departamento Rural numero 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Sargento Segundo (Fapet) Orangel Gañan Puro, Cabo Primero (Fapet) Eberth Briceño y cabo primero (FAPET) Corrado la Cruz, quienes se trasladan al sitio del suceso practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA VIRGINIA DEL CARMEN VALERA TORRES, interpuesta por ante el departamento Rural numero 32 de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Siendo las 01 :00 horas de la tarde de hoy martes 10 de noviembre de 2009, yo me encontraba en la casa cuando sin motivo alguno mi marido de nombre MANUEL SALVADOR MENDOZA, me comenzó a ofender con palabras obscenas, pero ya hace tiempo que estoy viviendo con el y lo conozco que el busca maneras para pelear y discutir conmigo así que no le preste atención, pero en ese momento yo entre a la habitación con mi niño en los brazos porque estaba llorando y el me lo quito y me empujo a la cama y me pateo, yo intente calmarlo porque se había puesto como loco diciendo que se iba a quedar con el niño y que yo me tenia que ir de la casa para donde mi familia y desde ese momento me entro un pánico porque tenia al niño y no me lo quería dar, así que le pedí que por favor me lo diera que estaba llorando mucho pero el no quiso y me ofendía mas con palabras obscenas y amenazantes; así que no me quedo más remedio que disimular y le dije que me iba para mi casa pero que cuidara a mi hijo, yo lo hice para que me diera tiempo y salir a la policía a denunciarlo porque en realidad estaba fuera de sus cabales; cuando el me dijo que me fuera y me saco de la casa por eso fui rápidamente a la policía, y de allí fuimos a buscarlo y cuando íbamos por la vía lo agarro la policía, que el venia con el niño. Eso es Todo".
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) GAÑAN PURO ORANGEL, CABO PRIMERO (FAPET) BRICEÑO EBERTH y CABO PRIMERO (FAPET) LA CRUZ CORRADO, adscritos al Departamento Rural NQ 32 Betijoque perteneciente a la Comisaría Rural numero 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "al momento se presento una ciudadana quien se identifico como VIRGINIA DEL CARMEN VALERA TORRES, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1.989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.400.979,de Profesión u oficio oficios del Hogar, domiciliada en el Kilómetro 23 Vía la Ceiba, casa sin de la parroquia Junín del Municipio Sucre del Estado Trujillo, la misma se presento en estado de ansiedad y sollozante manifestando su deseo de interponer denuncia contra su concubina de nombre MANUEL SALVADOR MENDOZA, informando que el mismo la había agredido y la había despachado de su casa..., en compañía de la ciudadana denunciante MANUEL SALVADOR MENDOZA, con la finalidad de trasladarnos hasta la residencia de la referida ciudadana, es de hacer énfasis que al llegar a la referida residencia el ciudadano no se encontraba, por lo que procedimos a efectuar un patrullaje por el sector con la finalidad de dar con el paradero del referido ciudadano denunciado, es de hacer énfasis que al momento de transitar por la calle principal del sector Santa Rita, la ciudadana denunciante avista al ciudadano denunciado quien llevaba en sus brazos a un niño en tal sentido procedimos con la seguridad del caso a entrevistarnos con el referido ciudadano, quedando identificado como MANUEL SALVADOR MENDOZA, Cedula de identidad NQ V-15.583A77, de 31 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero de ocupación: Comerciante residenciado en el sector Santa Rita, casa sin Numero, parroquia el cedro Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en tal sentido se le solicito que por favor entregara al niño a la ciudadana denunciante, acatando la solicitud, al mismo tiempo se le informo que basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le practicaría una inspección de persona, aceptando la misma no encontrando ningún tipo de evidencias de interés criminalístico, así mismo se procedió a la aprehensión del mismo, informándole que se encontraba incurso en una de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, previa lectura de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 05:30 Horas de la tarde, de inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalia Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien giró las instrucciones necesarias , al ciudadano aprehendido reseñado en el C.I.C.P.C Subdelegación Valera y remitido al reten policial Nº 10 Trujillo a la orden de esa representación fiscal, a la ciudadana presunta agraviada se le entregó orden para el servicio de medicatura forense. Es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO SARGENTO SEGUNDO (FAPET) GAÑAN PURO ORANGEL, adscritos al Departamento Rural NQ 32 Betijoque perteneciente a la Comisaría Rural numero 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado MANUEL SALVADOR MENDOZA; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO CABO PRIMERO (FAPET) EBERTH BRICEÑO, adscritos al Departamento Rural NQ 32 Betijoque perteneciente a la. Comisaría Rural numero 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado MANUEL SALVADOR MENDOZA.; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicado la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO CABO PRIMERO (FAPET) LA CRUZ CORRADO, adscritos al Departamento Rural NQ 32 Betijoque perteneciente a la Comisaría Rural numero 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado MAN UEL SAL V ADDR MENDOZA; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron. ~
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA VIRGINIA DEL CARMEN VALERA TORRES, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1.989, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 20.400.979,de Profesión u oficio: oficios del Hogar, domiciliada en el Kilómetro 23 vía la Ceiba, casa sin de la parroquia Junín del Municipio Sucre del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado MANUEL SALVADOR MENDOZA; fue la persona que la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.-ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) GAÑAN PURO ORANGEL, CABO 1° (FAPET) BRICEÑI EBERTH y CABO 1° (FAPET) LA CRUZ CORRADO adscritos al Departamento Rural NQ 32 Betijoque perteneciente a la Comisaría Rural N°3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: u... al momento se presento una ciudadana quien se identifico como: VIRGINIA DEL CARMEN VALERA TORRES, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1.989, titular de la Cedula de Identidad NQ V-20AOO.979,de Profesión u oficio: oficios del Hogar, domiciliada en el Kilómetro 23 Vía la Ceiba, casa s/n de la parroquia Junín del Municipio Sucre del Estado Trujillo, la misma se presento en estado de ansiedad y sollozante manifestando su deseo de interponer denuncia contra su concubina de nombre MANUEL SALVADOR MENDOZA, informando que el mismo la había agredido y la había despachado de su casa..., en compañía de la ciudadana denunciante MANUEL SALVADOR MENDOZA, con la finalidad de trasladamos hasta la residencia de la referida ciudadana, es de hacer énfasis que al llegar a la referida residencia el ciudadano no se encontraba, por lo que procedimos a efectuar un patrullaje por el sector con la finalidad de dar con el paradero del referido ciudadano denunciado, es de hacer énfasis que al momento de transitar por la calle principal del sector Santa Rita, la ciudadana denunciante avista al ciudadano denunciado quien llevaba en sus brazos a un niño en tal sentido procedimos con la seguridad del caso a entrevistamos con el referido ciudadano, quedando identificado como MANUEL SALVADOR MENDOZA, Cedula de identidad NQ V-15.583A77, de 31 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero de ocupación: Comerciante residenciado en el sector Santa Rita, casa sin Numero, parroquia el cedro Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en tal sentido se le solicito que por favor entregara al niño a la ciudadana denunciante, acatando la solicitud, al mismo tiempo se le informo que basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le practicaría una inspección de persona, aceptando la misma no encontrando ningún tipo de evidencias de interés criminalístico, así mismo se procedió a la aprehensión del mismo, informándole que se encontraba incurso en una de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de !a Mujer a una Vida Libre de Violencia, previa lectura de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 05:30 Horas de la tarde, de inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscaliza Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la Abg. Reina Pimentel, quien giro las directrices respectivas, el ciudadano aprehendido reseñado en el C.I.C.P.C. Subdelegación Valera y remitido al reten policial Nº 10 Trujillo a la orden de esa representación fiscal, a la ciudadana presunta agraviada se le entrego orden se le entrego orden para el servicio de medicatura forense.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA, expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MANUEL SALVADOR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583477, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 30/06/1978 de ocupación Comerciante hijo de Jorge Camacaro y Berta Elena Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en BETIJOQUE PARROQUIA EL CEDRO, SECTOR SANTA RITA, AVENIDA 08 CALLE LAS FLORES CASA S/NDE LAS QUE HIZO EL GOBIERNO MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO 0426-7031431 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima VIRGINIA DEL CARMEN VALERA TORRES quien expone: “Estoy de acuer5do con que se le suspenda el proceso a Manuel Salvador. Nosotros vivimos juntos y tenemos un hijo. El cambio conmigo para bien y no se ha metido mas conmigo”.
Ante tal pedimento el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de VIRGINIA DEL CARMEN VALERA TORRES, por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción penal.
Habiéndose calificado como de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL EL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO FIJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado MANUEL SALVADOR MENDOZA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583477, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 30/06/1978 de ocupación Comerciante hijo de Jorge Camacaro y Berta Elena Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en BETIJOQUE PARROQUIA EL CEDRO, SECTOR SANTA RITA, AVENIDA 08 CALLE LAS FLORES CASA S/NDE LAS QUE HIZO EL GOBIERNO MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO 0426-7031431, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL EL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO FIJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria