REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001388
ASUNTO : TP01-S-2009-001388
La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar Encargada del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio …………………………, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, "el día Sábado 08 de agosto de 2009, aproximadamente en horas de la noche, del ciudadano: ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, tomo por la fuerza a la niña ………………….., la montó en su moto y se la llevó para una zona enmontada del Sector las Porqueras, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y una vez que estaban en el sitio, el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, procedió a quitarle la ropa a la niña ………………………… con la finalidad de realizar acto sexual con la niña para posteriormente penetrarla con su miembro viril por vía vaginal, produciéndole los desgarros descritos en el informe médico forense”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMUN, en fecha 05-06-09, interpuesta por la ciudadana …………………….., de ….. años de edad, nacida en fecha …………., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número ……………, natural de ………………, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el …………………., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde manifestó: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano YOMER SANTIAGO, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi menor hija de nombre …………………………, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Eso fue en el ……………………………….., el día Sábado 08-08-09, en horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona estaba presente para el momento del hecho? CONTESTO: No sé. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano Yomer Santiago, tenía alguna relación amorosa con la adolescente Ana Mercedes Santiago Santiago? CONTESTO: No se. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como autor de los hechos que narra? CONTESTÓ: Es de piel morena, de estatura alta, pelo negro, como de unos 19 años de edad, aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Yomer Santiago? CONTESTÓ: Él puede ser ubicado en el Sector las Porqueras, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cerca de la iglesia católica. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano en mención ha estado detenido anteriormente por problemas similares? CONTESTÓ: No se. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente su menor hija? CONTESTÓ: Ella se encuentra conmigo en este despacho. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su menor hija se encontraba en compañía de alguna persona al momento que el ciudadano en mención se fue en compañía de su menor hija? CONTESTÓ: No se. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: No. Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-09-MF-V AL-Nº 1493, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: ". ..Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes festoneados con desgarro incompleto reciente en fase de cicatrización a las 5 según la esfera del reloj con zona eritematoza en sitio del desgarro orificio himeneal permeable al tacto bidigital. Ano rectal: sin lesión. Conclusión: desfloración reciente. Sin traumatismo ano rectal. Nota: no se toma muestra intravaginal por no disponer del material necesaria necesario. Se recomienda evaluación por psiquiatría forense. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, en virtud de que de él, las características de las lesiones que presentó la víctima, la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11-08-2009, rendida por la niña ………………, venezolana, natural de ………………, de ……………..años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº …………, residenciada en el sector …………………., ante e! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde manifestó: "Bueno el día sábado 08-08-09, llego un señor de nombre Romer Santiago, me monto a juro en una moto y me llevo para el monte, allí me quito la ropa y me violo, es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso fue en el ………………………., el día Sábado 08-08-09, en horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano ROMER SANTIAGO, le dio a ingerir alguna bebida alcohólica o alguna sustancia psicotrópica para el momento del hecho que narra? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde está la ropa que portaba para el momento del hecho que narra? CONTESTO: En mi casa pero ya la lave. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento del hecho que narra su persona era virgen? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho? CONTESTO: nadie. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades el mencionado ciudadano abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: Una sola vez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido ciudadano ha estado detenido anteriormente por problemas similares? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el ciudadano Romer Santiago, se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que el ciudadano antes mencionado abusa sexual mente de su persona? CONTESTO: Si, es primera vez que lo hace. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el rasgo fisonómico del mencionado ciudadano y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: Es pequeño, piel blanca, pelo negro, como de unos 19 años de edad y puede ser ubicado en el sector la Porquera, cerca de la Iglesia, Municipio Urdaneta Estado Trujillo. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
4.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: ……………………….., emanada del Registro Civil Municipal, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-09-MF-V Al-Nº 1493, de fecha 11-08-2009, y necesario a los fines de que explique ante el Tribunal de juicio las características de las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana …………………., de ………… años de edad, nacida en fecha ……………….., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número ……………, natural de ……………, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector ……………………, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la niña …………………., venezolana, natural de ……………., de ………..años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº ……………., residenciada en el sector ………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: …………………….., emanada del Registro Civil Municipal, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-069-09-MF-V Al-Nº 1493, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia practicada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las características de las lesiones presentadas, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, expuso: ´´Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665 y expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima …………………………………. titular de la cédula de identidad Nº 25.170.060 quien expone:”no tengo nada que decir.” -
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, "el día Sábado 08 de agosto de 2009, aproximadamente en horas de la noche, del ciudadano: ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, tomo por la fuerza a la niña …………………….., la montó en su moto y se la llevó para una zona enmontada del Sector ………………….., y una vez que estaban en el sitio, el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, procedió a quitarle la ropa a la niña ………..……………….. con la finalidad de realizar acto sexual con la niña para posteriormente penetrarla con su miembro viril por vía vaginal, produciéndole los desgarros descritos en el informe médico forense”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada ELENA MARGARITA LINAES SERRANO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar Encargada del Ministerio Público en contra del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………..
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………………, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001388
ASUNTO : TP01-S-2009-001388
La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar Encargada del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio …………………………, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, "el día Sábado 08 de agosto de 2009, aproximadamente en horas de la noche, del ciudadano: ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, tomo por la fuerza a la niña ………………….., la montó en su moto y se la llevó para una zona enmontada del Sector las Porqueras, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y una vez que estaban en el sitio, el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, procedió a quitarle la ropa a la niña ………………………… con la finalidad de realizar acto sexual con la niña para posteriormente penetrarla con su miembro viril por vía vaginal, produciéndole los desgarros descritos en el informe médico forense”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMUN, en fecha 05-06-09, interpuesta por la ciudadana …………………….., de ….. años de edad, nacida en fecha …………., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número ……………, natural de ………………, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el …………………., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde manifestó: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano YOMER SANTIAGO, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi menor hija de nombre …………………………, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Eso fue en el ……………………………….., el día Sábado 08-08-09, en horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona estaba presente para el momento del hecho? CONTESTO: No sé. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano Yomer Santiago, tenía alguna relación amorosa con la adolescente Ana Mercedes Santiago Santiago? CONTESTO: No se. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como autor de los hechos que narra? CONTESTÓ: Es de piel morena, de estatura alta, pelo negro, como de unos 19 años de edad, aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Yomer Santiago? CONTESTÓ: Él puede ser ubicado en el Sector las Porqueras, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cerca de la iglesia católica. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano en mención ha estado detenido anteriormente por problemas similares? CONTESTÓ: No se. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente su menor hija? CONTESTÓ: Ella se encuentra conmigo en este despacho. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su menor hija se encontraba en compañía de alguna persona al momento que el ciudadano en mención se fue en compañía de su menor hija? CONTESTÓ: No se. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: No. Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-09-MF-V AL-Nº 1493, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: ". ..Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes festoneados con desgarro incompleto reciente en fase de cicatrización a las 5 según la esfera del reloj con zona eritematoza en sitio del desgarro orificio himeneal permeable al tacto bidigital. Ano rectal: sin lesión. Conclusión: desfloración reciente. Sin traumatismo ano rectal. Nota: no se toma muestra intravaginal por no disponer del material necesaria necesario. Se recomienda evaluación por psiquiatría forense. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, en virtud de que de él, las características de las lesiones que presentó la víctima, la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11-08-2009, rendida por la niña ………………, venezolana, natural de ………………, de ……………..años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº …………, residenciada en el sector …………………., ante e! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde manifestó: "Bueno el día sábado 08-08-09, llego un señor de nombre Romer Santiago, me monto a juro en una moto y me llevo para el monte, allí me quito la ropa y me violo, es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso fue en el ………………………., el día Sábado 08-08-09, en horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano ROMER SANTIAGO, le dio a ingerir alguna bebida alcohólica o alguna sustancia psicotrópica para el momento del hecho que narra? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde está la ropa que portaba para el momento del hecho que narra? CONTESTO: En mi casa pero ya la lave. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento del hecho que narra su persona era virgen? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho? CONTESTO: nadie. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades el mencionado ciudadano abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: Una sola vez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido ciudadano ha estado detenido anteriormente por problemas similares? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el ciudadano Romer Santiago, se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que el ciudadano antes mencionado abusa sexual mente de su persona? CONTESTO: Si, es primera vez que lo hace. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el rasgo fisonómico del mencionado ciudadano y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: Es pequeño, piel blanca, pelo negro, como de unos 19 años de edad y puede ser ubicado en el sector la Porquera, cerca de la Iglesia, Municipio Urdaneta Estado Trujillo. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
4.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: ……………………….., emanada del Registro Civil Municipal, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-09-MF-V Al-Nº 1493, de fecha 11-08-2009, y necesario a los fines de que explique ante el Tribunal de juicio las características de las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana …………………., de ………… años de edad, nacida en fecha ……………….., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número ……………, natural de ……………, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector ……………………, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la niña …………………., venezolana, natural de ……………., de ………..años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº ……………., residenciada en el sector ………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: …………………….., emanada del Registro Civil Municipal, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-069-09-MF-V Al-Nº 1493, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia practicada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las características de las lesiones presentadas, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, expuso: ´´Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665 y expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima …………………………………. titular de la cédula de identidad Nº 25.170.060 quien expone:”no tengo nada que decir.” -
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, "el día Sábado 08 de agosto de 2009, aproximadamente en horas de la noche, del ciudadano: ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, tomo por la fuerza a la niña …………………….., la montó en su moto y se la llevó para una zona enmontada del Sector ………………….., y una vez que estaban en el sitio, el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, procedió a quitarle la ropa a la niña ………..……………….. con la finalidad de realizar acto sexual con la niña para posteriormente penetrarla con su miembro viril por vía vaginal, produciéndole los desgarros descritos en el informe médico forense”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada ELENA MARGARITA LINAES SERRANO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar Encargada del Ministerio Público en contra del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………..
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………………, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada ELENA MARGARITA LINAES SERRANO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar Encargada del Ministerio Público en contra del ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………………………….., EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ROMER ANTONY OZUNA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.135.939, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 05/01/1990 de ocupación Chofer y Agricultor hijo de Maria Eva Araujo y Eleazar Ozuna, estado civil soltero, domiciliado en LAS PORTERAS SECTOR LOS MANZANOS, CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0426-3532665, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………………. Respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene las medidas impuestas al Acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria