REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000256
ASUNTO : TP01-S-2010-000256
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, "ocurrió en fecha 14 de Febrero de 2.010, siendo aproximadamente las 04:00 p.m. horas de la mañana, cuando la victima CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, se encontraba en un cumpleaños al lado de su casa en compañía de su hija DERLIANA PAOLA, de cuatro años de edad, cuando llego en un taxi el imputado de autos en estado de ebriedad y agresivo, comenzó a buscarla y cuando la vio comenzó a insultarla con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y haciendo uso de un machete la golpeo por la cabeza, luego la sujeto por el cuello y la arrastro por la carretera hasta el otro lado de la calle, le agarro la cabeza y le golpeo la cara contra un muro de concreto que es la base del puente cuando vio que estaba bastante lesionada y sangrando la soltó y se fue, produciéndole contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, para un Tiempo de Curación 08 días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial NO 02, mas cercana a su hogar, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, quienes se dirigen al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, de 23 años de edad, natural de san Cristóbal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09/111985, estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts del Reten Policial, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, del Municipio Valera Estado Trujillo, interpuesta en fecha 14 de Febrero de 2.010, por la Comisaría Policial N° 02, en los siguientes términos: "El día de hoy 14 de febrero de 2.010, yo me encontraba en un cumpleaños de un sobrino de Amadeo al lado de mi casa en compañía de mi hija DERLIANA PAOLA, de cuatro años de edad, cuando a eso de las 04:00 horas de la mañana llego un taxi y se bajo Amadeo al bajar del taxi se cayo y pude notar que estaba en avanzado estado de ebriedad, en vista de esto y conociendo lo grosero que se pone cuando esta tomado, me metí a la casa de su hermano con mi hija para evitar cualquier problema y les dije a todos los que allí se encontraban que no le fueran a decir que yo estaba allí, efectivamente el llego y comenzó a preguntar por mi pero una hermana de el le dijo que yo estaba adentro, en vista de que se estaba poniendo muy grosero a eso de las 04:20 de la mañana salí a decirle a la hermana de Amadeo que no buscara mas problemas que no le dijera que yo estaba allí, el cuando vio que yo Salí entro a nuestra casa y saco una macheta y me pregunto que donde había estado, yo le dije que estaba dentro de la casa y el comenzó a insultarme y a celarme con palabras obscenas con un amigo de él, en medio de la discusión el me dio con la macheta por la cabeza pero en ese momento no note que me había cortado, en eso se metieron unos familiares de él y cuando tuve la oportunidad agarre la macheta y la lance a un lado para evitar que fuera a apuñalear a alguna otra persona y él volvió agarrarme por el cuello ahorcándome preguntándome donde estaba la niña pero en vista de su agresividad no le dije por temor a que le hiciera algo o la agrediera, como vio que yo no le decía donde estaba la niña me arrastro por la carretera hasta el otro lado de la calle, me agarro la cabeza y me golpeo la cara contra un muero de concreto que es la base del puente, cuando vio que estaba bastante lesionada y sangrando me soltó y se fue esto me dio mucha impotencia y rabia y le lance varias botellas a la casa de la hermana que había empezado el problema, la que le había metido casquillo que yo estaba allí, luego me vine caminando hasta la sede de esta Brigada a pedir que me auxiliaran... ", es todo.
2.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos a la Comisaría Policial NO 02, dejando constancia de lo siguiente: "Siendo las 05:30 horas de a mañana, encontrándome de servicio en la sede de la Brigada Canina Antidrogas Centauro ubicada en la Avenida Principal El Cumbe, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, irrumpió a esta sede una ciudadana quien vestía una blusa de color Turquesa impregnada con una sustancia de color rojo presunta sangre, notificándonos que su concubino de nombre AMADEO, la había agredido física y verbalmente frente a su casa, que el aun se encontraba allá y que deseaba denunciarlo ante tal situación procedimos a trasladamos junto a la ciudadana a la residencia en cuestión ubicada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts mas arriba del reten Policial, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado al llegar al sitio pudimos encontrar a un lado de la acera de la vía pública al sujeto en cuestión señalado por la victima nos detuvimos se procedió a realizarle una inspección de persona para verificar que no portara ningún tipo de arma o elemento de interés criminalistico encantándole en sus manos una franelilla de color blanco impregnada con presunta sangre en vista de estar ante la presencia de un hecho punible procedimos a detener preventivamente al ciudadano identificado como: AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1968, titular de la cédula de identidad N° V-1O.395.876, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, residenciado en la Avenida Principal el Cumbe, a 300 mts del Reten Policial, casa s/n, parroquia Juan Ignacio Mantilla, del Municipio Valera estado Trujillo".
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2010 suscrita por los Funcionarios AGENTE II JOHAN MEJIAS y DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas policiales signada con la Nomenclatura 1-487.351 por la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedieron a trasladarse hacia el sector el Cumbe, Avenida Principal de esta ciudad a fin de realizar Inspección Técnica Criminalísticas una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista verbal con una ciudadana quien al identificarse como Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia se identifico como CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, siendo la ciudadana que figura como agraviada indicándoles el lugar exacto en el cual se suscito el hecho que se investiga se realizo la Inspección Técnica Criminalística culminada la misma retiraron del lugar ..."
4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el N° 471, de fecha 14/02/2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos siendo el mismo VIA PUBLICA, SEGOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente: se trata un SITIO DE SUCESO ABIERTO, con iluminación artificial suficiente, clima cal ido conformado por una carretera elaborada en asfalto de topografía semi plana desprovista de aceras de circulación peatonal con presencia de poste de alumbrado público con orientación hacia el ESTE, se visual iza una cervecería (...) con orientación hacia el OESTE de la vía, se observa una fachada residencial (...9 se toma como referencia la playa 01 por ser el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga...
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GAUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 19 de Febrero de 2010, practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700¬069-201O-MF-VAL-N° 283 (Físico), a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, dejando constancia que presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuantos son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicado la misma y los motivos que la originaron.
¬.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 14 de Febrero de 2010, la Inspección Técnico Criminalistica N° 471 en el sitio del suceso siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VlCTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, de 23 años de edad, natural de san Cristóbal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09/11/1985, estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts del Reten Policial, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos a la Comisaría Policial NO 02, dejando constancia de lo siguiente: "Siendo las 05:30 horas de a mañana, encontrándome de servicio en la sede de la Brigada Canina Antidrogas Centauro ubicada en la Avenida Principal El Cumbe, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, irrumpió a esta sede una ciudadana quien vestía una blusa de color Turquesa impregnada con una sustancia de color rojo presunta sangre, notificándonos que la concubina de nombre AMADEO, la había agredido física y verbalmente frente a su casa, que el aun se encontraba allá y que deseaba denunciarla ante tal situación procedimos a trasladamos junto a la ciudadana a la residencia en cuestión ubicada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts mas arriba del reten Policial, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado al llegar al sitio pudimos encontrar a un lado de la acera de la vía pública al sujeto en cuestión señalado por la victima nos detuvimos se procedió a realizarle una inspección de persona para verificar que no portara ningún tipo de arma o elemento de interés criminalistico encantándole en sus manos una franelilla de color blanco impregnada con presunta sangre en vista de estar ante la presencia de un hecho punible procedimos a detener preventivamente al ciudadano identificado como: AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-1O.395.876, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, residenciado en la Avenida Principal el Cumbe, a 300 mts del Reten Policial, casa s/n, parroquia Juan Ignacio Mantilla, del Municipio Valera estado Trujillo".
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2010 suscrita por los Funcionarios AGENTE II JOHAN MEJIAS y DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas policiales signada con la Nomenclatura 1-487.351. por la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedieron a trasladarse hacia el sector el Cumbe, Avenida Principal de esta ciudad a fin de realizar Inspección Técnica Criminalísticas una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista verbal con una ciudadana quien al identificarse como Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia se identifico como CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, siendo la ciudadana que figura como agraviada indicándoles el lugar exacto en el cual se suscito el hecho que se investiga se realizo la Inspección Técnica Criminalística culminada la misma retiraron del lugar ..."
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 471, de fecha 14/02/2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO .
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, expuso: ´´ Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y ratifica su escrito de contestación”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo y expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nº 18.121.829 quien expone:”Yo no puedo vivir con el porque vivimos en una casita y me quiere meter a tres hijas de el en la casita donde vivimos.” -
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, "ocurrió en fecha 14 de Febrero de 2.010, siendo aproximadamente las 04:00 p.m. horas de la mañana, cuando la victima CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, se encontraba en un cumpleaños al lado de su casa en compañía de su hija DERLIANA PAOLA, de cuatro años de edad, cuando llego en un taxi el imputado de autos en estado de ebriedad y agresivo, comenzó a buscarla y cuando la vio comenzó a insultarla con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y haciendo uso de un machete la golpeo por la cabeza, luego la sujeto por el cuello y la arrastro por la carretera hasta el otro lado de la calle, le agarro la cabeza y le golpeo la cara contra un muro de concreto que es la base del puente cuando vio que estaba bastante lesionada y sangrando la soltó y se fue, produciéndole contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, para un Tiempo de Curación 08 días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial NO 02, mas cercana a su hogar, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, quienes se dirigen al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado José Rafael García, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió físicamente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra el ciudadano el ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano el ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL. Respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene las medidas impuestas al Acusado y se ordena la práctica de la evaluación psicosocial ante el equipo multidisciplinario tanto a la víctima como al Acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria