REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001200
ASUNTO : TP01-S-2010-001200
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al OSCAR ALIRIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.952.334, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17/12/1981 de ocupación trabajo en ferias hijo de Ligia mercedes Uzcategui (+) y Luís Albarran (+), estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 04 SECTOR PUNTO MERIDA CERRO LA CONCEPCIÓN CASA Nº 10 POR DONDE ESTABA LA PARA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA QUEBRADA SUBIENDO LAS ESCALERA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-3817454, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KAREN MARIA RIVAS QUINTERO y celebrada como fue en fecha 04 de agosto de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al OSCAR ALIRIO UZCATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KAREN MARIA RIVAS QUINTERO; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha, Siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario policial. AGENTE (FAPET) RODRIGO SIXTO, adscrito al Departamento Policial N° 20 de la Comisaría N° 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112, 117, ordinal 05, 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5, 8, 9, 15 ordinales 1, 2, 3 Y 5, Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio de punto en la calle 10 de esta Ciudad, cuando fui abordado por una fémina, quien me enseñó a un ciudadano manifestándome que el mismo era su exconcubino, y que hacía un instante la había agredido física y verbalmente, por lo que de inmediato procedí a interceptarlo, practicándole una inspección de persona, tomando en cuenta el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido le sugerimos que nos mostrara sus documentos personales quedando identificado de la siguiente manera: UZCATEGUI OSCA ALIRIO, venezolano, natural de Valera, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la avenida 4, casa Nº 10 Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.334,. En vista de que se trata de un hecho punible a eso de las 9:10 horas de la mañana de este mismo día se le notificó al antes mencionado ciudadano el motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales, insertos en los artículo 125 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladar al imputado en mención hasta la sede de este Departamento Policial, conjuntamente con la ciudadana víctima quien quedó identificada de la siguiente manera RIVAS QUINTERO KAREN MARIA, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio cajera, residenciada en la urbanización Daniel carias, 5º calle, avenida 7, casa s/n, Motatan Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.534.092, a quien se le recibió acta de Denuncia Policial”.

En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/08/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Nº 2, Departamento Policial Nº 20, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en: Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas, Salida del municipio en que reside la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y rondas policiales a la residencia de la víctima igual solicito se el ordene la practica de la evaluación psicosocial de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 2º, 5º y 8º eiusdem.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de julio de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OSCAR ALIRIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.952.334, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17/12/1981 de ocupación trabajo en ferias hijo de Ligia mercedes Uzcategui (+) y Luís Albarran (+), estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 04 SECTOR PUNTO MERIDA CERRO LA CONCEPCIÓN CASA Nº 10 POR DONDE ESTABA LA PARA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA QUEBRADA SUBIENDO LAS ESCALERA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-3817454, y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición del Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y estoy de acuerdo con que se le remita al equipo multidisciplinario a los fines de que se le haga la practica de la evaluación psicosocial.”. Es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado OSCAR ALIRIO UZCATEGUI, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano OSCAR ALIRIO UZCATEGUI S, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 5º y 8º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA IGUAL SOLICITO SE EL ORDENE LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 5º y 8º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA IGUAL SOLICITO SE EL ORDENE LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, al ciudadano OSCAR ALIRIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.952.334, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17/12/1981 de ocupación trabajo en ferias hijo de Ligia mercedes Uzcategui (+) y Luís Albarran (+), estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 04 SECTOR PUNTO MERIDA CERRO LA CONCEPCIÓN CASA Nº 10 POR DONDE ESTABA LA PARA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA QUEBRADA SUBIENDO LAS ESCALERA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-3817454, manteniendo la precalificación Fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KAREN MARIA RIVAS QUINTERO.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.



Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria