REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000443
ASUNTO : TP01-S-2008-000443
Celebrada Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES, Titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO, en consecuencia, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La Defensa Pública expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/05/2009, las cuales fueron: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA NI A ELLA NI A SU FAMILIA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.463.340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO quien expuso: “El no me ha agredido pero si me molesta y me tira sátira, yo considero que el no ha cumplido con las condiciones”.
SEGUNDO: El Representante Fiscal expuso: “Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación Fiscal solicita se amplié el régimen de prueba.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: AMPLIAR EL REGIMEN DE PREUBA POR EL LAPSO DE UN AÑO al acusado HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES. titular de la cédula de identidad Nº 3.463.340, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO, Y SE LE IMPONE LAS SIGUEINTES CONDICIONES: ACUDIR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLIANRIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN PSICOSOCIAL TANTO PARA LA VICTIMA Y EL ACUSADO Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA NI A ELLA NI A SU FAMILIA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se le revocaran las medidas. Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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