REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000248
ASUNTO : TP01-S-2009-000248
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano ANDUEZA ROSARIO BENITO GUILLERMO titular de la cédula de identidad Nº 12.720.498, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1978, natural de Boconó Estado Trujillo hijo de Benito Guillermo Anduela y Nelly Cormoto Rosario Toro, de profesión u oficio Abogado y residenciado en Bocono Parroquia El Carmen, Calle bolívar casa Nº 6-59 media cuadra más arriba de Radio Jardín, municipio Boconó estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LINARES GONZALEZ MARIA MAGDALENA, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 13 de julio de 2009 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló el Defensor Privado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, y como tal del ciudadano ANDUEZA ROSARIO BENITO GUILLERMO, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/07/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mis defendidos la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ANDUEZA ROSARIO BENITO GUILLERMO titular de la cédula de identidad Nº 12.720.498, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1978, natural de Boconó Estado Trujillo hijo de Benito Guillermo Anduela y Nelly Cormoto Rosario Toro, de profesión u oficio Abogado y residenciado en Bocono Parroquia El Carmen, Calle bolívar casa Nº 6-59 media cuadra más arriba de Radio Jardín, municipio Boconó estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas y consigno las planillas de presentación emanadas de la prefectura de Bocono”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima LINARES GONZALEZ MARIA MAGDALENA titular de la cédula de identidad Nº 12.332.098 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 13/07/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano ANDUEZA ROSARIO BENITO GUILLERMO la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LINARES GONZALEZ MARIA MAGDALENA, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes condiciones PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA EL CARMEN DE BOCONÓ. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisadas las planillas de presentaciones de la Prefectura del Municipio Bocono en el cual se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además de la manifestación realizada por la víctima en la audiencia oral se evidencia que no ha habido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANDUEZA ROSARIO BENITO GUILLERMO titular de la cédula de identidad Nº 12.720.498, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1978, natural de Boconó Estado Trujillo hijo de Benito Guillermo Anduela y Nelly Cormoto Rosario Toro, de profesión u oficio Abogado y residenciado en Bocono Parroquia El Carmen, Calle bolívar casa Nº 6-59 media cuadra más arriba de Radio Jardín, municipio Boconó estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LINARES GONZALEZ MARIA MAGDALENAVida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE FUENTES.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria