REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001204
ASUNTO : TP01-S-2010-001204

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.534.644, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13/02/1984 de ocupación Obrero hijo de Elvira Sulbaran de Barrios y Vicente Ramon Barrios Carrillo, estado civil soltero, domiciliado en ESCUQUE SECTOR JUAN DIAZ CALLE PRINCIPAL CASA A-32 TELEFONO 0426-3759034 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ENEIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO y celebrada como fue en fecha 06 de agosto de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ENEIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente I BORJAS IRANDY, adscrito a esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112,169, 303 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando Con las averiguaciones relacionadas con la causa, Nº 1-631.207, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los funcionarios Agente Yelisnet Ángel y Mendoza Carlos, en la unidad P-051, hacia la población de Sabana Libre, calle comercio, casa sin número, Municipio Escuque, Estado Trujillo a fin de realizar Inspección Técnica Criminalística en el lugar donde acontecieron los hechos, asimismo ubicar, identificar al ciudadano Roger Vicente, quien funge como investigado en la presente causa. Una vez en la referida dirección, logramos ubicar, por medio de moradores del sector la residencia de nuestro interés, por lo que nos apersonamos a la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, manifestó ser: Rivas Moreno Eneida del Carmen, identificada plenamente en actas anteriores por ser denunciante victima en la averiguación que nos ocupa, permitiéndonos el libre acceso a su vivienda e indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual la funcionaria Agente Yelisnet Ángel, procedió a efectuar la respectiva Inspección, culminada la misma, la ciudadana agraviada manifestó a la comisión, no tener inconveniente alguno en acompañar a la comisión, para indicamos el lugar donde labora el ciudadano investigado, razón por la cual nos dirigimos hacia el sector Plata " específicamente a la venta y Reparación del Parabrisa, de nombre El Imperio del Parabrisa, Valera, Estado Trujillo, una vez en el referido lugar, la ciudadana agraviada señaló a la persona indicada, por lo que optamos en desembarcamos de la unidad y al identificamos como funcionario de este cuerpo policial e identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial, procedió de manera inmediata el Agente Carlos Mendoza con las medidas de seguridad del caso a realizarle una inspección corporal según lo estipula el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar si poseía algún elemento de interés criminalístico que constituyera la comisión de delito alguno, arrojando resultados negativos, quedando identificado de la siguiente manera: BARRIOS SULBARAN ROGER VICENTE, de nacionalidad venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido el 13-02-84, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Juan Díaz, calle principal, casa número A-32 , Municipio Escuque, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-16.534.644, manifestando ser la persona requerida por la comisión, motivo por el cual se procedió siendo las 03:00 Horas de la tarde, a leerle a dicho ciudadano sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incurso en uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05/08/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en: : prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de julio de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.534.644, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13/02/1984 de ocupación Obrero hijo de Elvira Sulbaran de Barrios y Vicente Ramon Barrios Carrillo, estado civil soltero, domiciliado en ESCUQUE SECTOR JUAN DIAZ CALLE PRINCIPAL CASA A-32 TELEFONO 0426-3759034 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Yo tengo una relación a partir de enero del presente año, yo era amigo del esposo de ella y llegaba hasta su casa, compartíamos y salíamos, y hace dos meses atrás. Deje de ir a la casa de ella, porque el marido de ella se estaba percatando de la relación de nosotros, me pidió que nos viéramos en mi casa, ella tiene una enfermedad que le di plata 300 bolívares para que se viera con un medico, de hecho el esposo de ella no trabajaba para ese momento, yo simplemente le pedí que me regresara mi dinero y admito que si la contagié de que le contraria todo a su marido sino me pagaba la plata, no me metí para la casa de ella con una pistola, tengo testigos que la llevaban a mi casa en carro, y de hecho ella tiene su marido, el deber de ella era decirle a su marido que yo la estaba acosando, pero no lo hizo, de hecho tengo familia de ella que saben lo que nosotros tenemos a lo bien, hasta han compartido en mi casa, yo no soy hombre de amenazar a una mujer, en mi telefono tengo 48 mensajes de cosas amorosas que ella me ha enviado, yo nunca he estado preso. Es todo. Pregunta el fiscal ¿Cuándo se inicio su relación con ella? a mitad de enero de este año. ¿Cuándo se inició la relación, hubo chantaje de su parte para que aceptara la relación? no. ¿Dónde se veían? en la casa de ella. ¿Hay tenían relaciones sexuales? No, en un hotel o en mi casa. ¿Usted amenazó con matarla? No. Pregunta al Defensa ¿Hay personas que atestigüen de esa relación que sostenía con ella? Daniel Briceño, vive en las rurales, vereda 02 de Escuque, Emilio pardo, vive en la victoria, también Víctor quintero, vive en la Urbanización los reyes, Francisco sulbaran, Vive en las rurales. ¿ el numero de telefono? 0426-3759034, marca Samsung, ¿Dónde ocurrían esos hechos que usted narra? En mi cada de hecho se acostaba en la casa de mi madre.”
Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima ENEIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO titular de la cédula de identidad Nº 19.428.368 quien expone:”todo lo que dice es mentira, mi esposo y yo le abrimos la puerta, el abre carros, tengo pruebas de las balas de las pistolas, el me amenazó, cuando sepan todo me dijo que me iban a hundir, mi hijo esta de testigo, el me tenia relacionado con su familia, mi hermana y mi hermana, yo tenia que decirle que lo amaba, como si fuese mi esposo, el decía que sino me acostaba con el me iba a matar, el que dijo Daniel, el es policía, y le dijo vamos a entrarle a tiros a la casa, todo empezó cuando fui para donde mi papá en escuque, el me llevó en su carro y me dijo vamos a conocer a mi mamá y cuando llegamos, el sacó la pistola y tuve que acostarme con el, el fue y me partió el vidrio con la pistola con Emilio que es el gato, el nunca me dio plata, yo no le debo ningún dinero, la amenaza es desde hace dos meses, el me dijo que estaba enamorado de mi, me dijo vamos hacer el amor, yo le dije que no, pero a punta de pistola, yo me desnude y yo sangre ese día, yo no grite porque me tapaba la boca, me dijo que de ahora en adelante tienes que decirme todo lo que yo diga, decirme todo, no le dije nada a mi esposos, porque es capaz de agarrarlo y lo hubiese matado, no recuerdo la fecha en que el me obligó a tener relaciones sexuales, Pregunta el fiscal ¿Por qué no le dijo a su esposo o a la policía? Por temor. ¿Por qué ese temor desapareció hasta ayer? Porque estaba cansada, y mi esposo ya sabe todo esto, ¿Cuántas veces tuvo relaciones sexuales con el? Tres veces, yo ya tenía que hacerlo normalmente. ¿Cuándo usted llegaba a las visitas como novia había gente ahí’ si, el me pasaba para el cuarto y teníamos relaciones. Pregunta la defensa ¿desde cuando conoce al señor? Desde enero. ¿Desde cuando tiene relaciones con el señor? Desde hace dos meses. ¿Desde cuando sabe su esposo? Desde que regrese de Maracay, ayer hace ocho días. ¿Por qué no colocó la denuncia? por temor. ¿Cuándo fue la ultima vez que tuvo relaciones con el? Hace ocho días. ¿Qué actitud tiene su esposo? El saludo a mi esposo el lunes de esta semana y las amenazas siguen por telefono. Pregunta la jueza ¿Entre enero y hace dos meses atrás, que relación tenían ustedes? Todo normal.
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.534.644, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13/02/1984 de ocupación Obrero hijo de Elvira Sulbaran de Barrios y Vicente Ramón Barrios Carrillo, estado civil soltero, domiciliado en ESCUQUE SECTOR JUAN DIAZ CALLE PRINCIPAL CASA A-32 TELEFONO 0426-3759034 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Yo tenia relaciones sexuales desde febrero, no se porque dice que desde hace dos meses, como será ella de sinvergüenza que yo cumplí años un trece de enero que era un sábado y le dijo al esposo que regresaría el domingo, y se vino el sábado y salimos con un amigo dos pa dos, estuvimos en el hotel que esta en el Turagual, yo me registré, y en el hotel mi gran sueño, eso fue alrededor de hace tres meses atrás, y al hotel del Turagual cuando estaban los juegos del mundial, salimos, la prima de ella que se llama Corina, Emilio ella y yo
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “la defensa se opone a la calificación jurídica dada por el delito de violencia sexual, no hay flagrancia para ese delito, pido al ministerio público que evacue las declaraciones de esos ciudadanos mencionados, y como se hizo mención de un equipo celular, solicito desde le haga la experticia de vaciado de mensajes”. Es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE STUDIO, TRABAJO RESIDENCIA O GRUPO FAMILIAR PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.534.644, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13/02/1984 de ocupación Obrero hijo de Elvira Sulbaran de Barrios y Vicente Ramon Barrios Carrillo, estado civil soltero, domiciliado en ESCUQUE SECTOR JUAN DIAZ CALLE PRINCIPAL CASA A-32 TELEFONO 0426-3759034 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ENEIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.



Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria