REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000057
ASUNTO : TP01-S-2010-000057
Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y MARÍA CRISTINA PUJOL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 y 95.625, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 numeral 15, y artículo 43 numeral 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, comparecemos ante su competente autoridad, solicita el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Plateo el Representante del Ministerio Público en la audiencia oral alebrada que el día 15 de enero de 2010, la ciudadana ……………………,, compareció por ante el despacho el Departamento Policial N° 36, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en donde manifestó: “…Acontece que el día de hoy a eso de las 02: PM, hasta las 04:00 PM, yo me encontraba en la reunión de los testigos de Jehová, cuando llegue a la casa a eso de las 04:30 pm, yo mando a mi hija de nombre: ……………. …………………., de 13 años de edad a la bodega para que compre pan y comamos, pero yo si noto que pasa el tiempo y ella no llegaba como a eso de las 05:00pm llego mi hija pero ella llego llorando, yo de inmediato le pregunto: ¿Qué le pasaba? , que una muchacha que se llamaba RAISY le había dicho que JORGE LUIS quería hablar con ella, cuando ella fue haber que quería JORGE LUIS, el la agarro por un brazo y la jalo hasta el interior del negocio en donde se encontraba, apago el bombillo y bajo la santa Maria (puerta) y comenzó a desnudarla quitándole la ropa y después la vilo, esto fue lo que contó mi hija quien se encontraba sollozante, ella para ese momento vestía, un pantalón azul de vestir una franelilla verde, sostén de color rosado y unas pantaletas de color blanco con bordados en la parte delantera, igualmente mi hija presentaba sangramiento vaginal, por lo ocurrido de inmediato me traslade al comando policial a notificar lo que había ocurrido con mi hija y el ciudadano: JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA al igual que informándole a los funcionarios policiales que este sujeto se encontraba en el local donde había abusado de mi hija y los policías salieron y de una vez lo agarraron, es todo”. Interrogado ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contesto: “Eso fue en el sector las Rurales de Santa Isabel en el interior de un local de venta de repuestos de motos en donde el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA abuso sexualmente de mi hija …………………………….. como a eso de las 04:30pm del día 15 de Enero de 2010.SEGUNDA: ¿DIGA Usted, que fue lo que ocurrió en ese sitio y la hora indicada? Contesto:”Que el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, abuso sexualmente de mi hija.” TERCERA: (…) CUARTA: ¿Diga Usted, como logro este ciudadano: JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, llevarse a la adolescente para el interior del local? Contesto: “La agarro por una mano y la jalo hacia adentro del mismo cerrando el local” QUINTA: ¿Diga usted, como se entero de lo ocurrido con su hija? Contesto: “porque ella misma en lo que llego llorando a la casa le pregunte que le había pasado y ella me contó. SEXTA: ¿Diga Usted, que le dijo la adolescente ………….. ………….? Contesto: “Contesto que el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA había abusado sexualmente de ella penetrándola vaginalmente con el pene y los dedos.” SEPTIMA: ¿Diga Usted, si la adolescente es RODRIGUEZ ..................., presentaba sangramiento en la vagina o en el ano? Contesto:”En la Vagina.” OCTAVA: ¡Diga Usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancia estupefacientes? Contesto: “No se”. NOVENA: ¿Diga Usted, tiene algún parentesco con la persona agresora? Contesto: “No” DECIMA: ¿Diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles en alguna parte del cuerpo adolescente ..................................? Contesto:”No se le ha visto todavía” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, sabe si este sujeto presenta problemas Psicológicos? Contesto: “No” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, considera usted que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional? Contesto: “Si ya que siento un trauma psicológico perturbador. DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la persona que denuncia ha estado detenida (o)? Contesto: “NO” DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, si recuerda que vestía el ciudadano presunto agresor al momento de los hechos? Contesto: “Franelilla azul con pantalón rojo dijo mi hija” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, este sujeto anteriormente la acosaba o la perseguía? Contesto: “No” DECIMA SEXTA: ¿Diga Usted, si este ciudadano le había amenazado? Contesto: “No” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, si este ciudadano le había insinuado algún gesto o vociferado algo referente al tema sexual? Contesto: “El le picaba el hoja (SIC) a mi hija dice ella.” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, que edad tiene el ciudadano agresor? CONTESTO: “no se, pero es mayor de edad” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, conoce a este sujeto? Contesto: “Yo conozco a su familia” VIGESIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? Contesto: “si solicito la ayuda de la fiscalía en cuanto a la solución de este problema y que se le aplique todo el peso de la Ley ya que corremos peligros todas las personas del sector y el pueblo por la conducta aberrante y enferma. Es todo…”.
Así mismo, señaló que una vez vez recibidas la denuncia, esta Representación Fiscal ordenó el inicio de la Investigación penal mediante auto de fecha 15-01-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera del Estado Trujillo, Organismo comisionado para la practica de todas las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de esclarecer los hechos denunciados; siempre bajo la supervisión de esta Representación Fiscal, obteniendo como resultado lo siguiente:
1.- Denuncia, de fecha 15-01-2010, formulada ante la Comisaría Rural Nº 03 Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel Municipio Andrés Bello estado Trujillo, por la ciudadana: …………………………. quien manifestó: “Acontece que el día de hoy a eso de las 02: PM, hasta las 04:00 PM, yo me encontraba en la reunión de los testigos de Jehová, cuando llegue a la casa a eso de las 04:30 pm, yo mando a mi hija de nombre: ………………………, de …………….años de edad a la bodega para que compre pan y comamos, pero yo si noto que pasa el tiempo y ella no llegaba como a eso de las 05:00pm llego mi hija pero ella llego llorando, yo de inmediato le pregunto: ¿Qué le pasaba? , que una muchacha que se llamaba ………… le había dicho que JORGE LUIS quería hablar con ella, cuando ella fue haber que quería JORGE LUIS, el la agarro por un brazo y la jalo hasta el interior del negocio en donde se encontraba, apago el bombillo y bajo la santa Maria (puerta) y comenzó a desnudarla quitándole la ropa y después la vilo, esto fue lo que contó mi hija quien se encontraba sollozante, ella para ese momento vestía, un pantalón azul de vestir una franelilla verde, sostén de color rosado y unas pantaletas de color blanco con bordados en la parte delantera, igualmente mi hija presentaba sangramiento vaginal, por lo ocurrido de inmediato me traslade al comando policial a notificar lo que había ocurrido con mi hija y el ciudadano: JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA al igual que informándole a los funcionarios policiales que este sujeto se encontraba en el local donde había abusado de mi hija y los policías salieron y de una vez lo agarraron, es todo”. Interrogado ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contesto: “Eso fue en el sector las Rurales de Santa Isabel en el interior de un local de venta de repuestos de motos en donde el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA abuso sexualmente de mi hija …………………. como a eso de las 04:30pm del día 15 de Enero de 2010.SEGUNDA: ¿DIGA Usted, que fue lo que ocurrió en ese sitio y la hora indicada? Contesto:”Que el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, abuso sexualmente de mi hija.” TERCERA: (…) CUARTA: ¿Diga Usted, como logro este ciudadano: JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, llevarse a la adolescente para el interior del local? Contesto: “La agarro por una mano y la jalo hacia adentro del mismo cerrando el local” QUINTA: ¿Diga usted, como se entero de lo ocurrido con su hija? Contesto: “porque ella misma en lo que llego llorando a la casa le pregunte que le había pasado y ella me contó. SEXTA: ¿Diga Usted, que le dijo la adolescente …………………………….? Contesto: “Contesto que el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA había abusado sexualmente de ella penetrándola vaginalmente con el pene y los dedos.” SEPTIMA: ¿Diga Usted, si la adolescente es ..........................., presentaba sangramiento en la vagina o en el ano? Contesto:”En la Vagina.” OCTAVA: ¡Diga Usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancia estupefacientes? Contesto: “No se”. NOVENA: ¿Diga Usted, tiene algún parentesco con la persona agresora? Contesto: “No” DECIMA: ¿Diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles en alguna parte del cuerpo adolescente ………………………….? Contesto:”No se le ha visto todavía” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, sabe si este sujeto presenta problemas Psicológicos? Contesto: “No” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, considera usted que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional? Contesto: “Si ya que siento un trauma psicológico perturbador. DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la persona que denuncia ha estado detenida (o)? Contesto: “NO” DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, si recuerda que vestía el ciudadano presunto agresor al momento de los hechos? Contesto: “Franelilla azul con pantalón rojo dijo mi hija” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, este sujeto anteriormente la acosaba o la perseguía? Contesto: “No” DECIMA SEXTA: ¿Diga Usted, si este ciudadano le había amenazado? Contesto: “No” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, si este ciudadano le había insinuado algún gesto o vociferado algo referente al tema sexual? Contesto: “El le picaba el hoja (SIC) a mi hija dice ella.” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, que edad tiene el ciudadano agresor? CONTESTO: “no se, pero es mayor de edad” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, conoce a este sujeto? Contesto: “Yo conozco a su familia” VIGESIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? Contesto: “si solicito la ayuda de la fiscalia en cuanto a la solución de este problema y que se le aplique todo el peso de la Ley ya que corremos peligros todas las personas del sector y el pueblo por la conducta aberrante y enferma. “Es todo”.
2.- Entrevista, de fecha 15-01-2010, rendida por la víctima la adolescente ……………………, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de …………. años de edad, soltera, ocupación estudiante, residenciada en el ……………………., quien manifestó: “Acontece que el día de hoy 15-01-2010 como a eso de las 04:00pm de la tarde llegamos a la casa de la reunión de los …………… de inmediato mi mama me mando a comprar pan a la bodega yo pase por frente del local donde se encontraba JORGE LUIS, una prima de el de nombre ………………. me llama y me dice que JORGE LUIS, quiere hablar conmigo yo le decía a la prima que yo estaba apurada pero ella me decía que era rapidito y cuando ella sale a lavar los corotos yo quede frente al negocio en esos instante llego CIRILO y hablo con JORGE LUIS, en lo que este chamo se va el Jorge Luís , me agarra por una mano y me jala pa dentro del negocio pa el fondo y apago el bombillo y comenzó a quitarme la ropa y abuso (SIC) de mi, primero me agarro y me tiro a una cama y comenzó a quitarme el pantalón y me metió el dedo en la vagina y me tapaba la boca y me decía que no gritara que confiara en el, yo le decía que le diría a mi mama, después el me metía el pene en la vagina y de ultimo el me hecho el liquido que boto del pene encima de la vagina, después de eso el me dejo tranquila y yo me fui para la casa y cuando llegue a la casa le dije a mi mama todo lo que paso de inmediato mi mama fue para la policía a denunciarlo. Es Todo”. Interrogada respondió: “..Sector Las rurales de Santa Isabel en el interior de un local de venta de repuestos de motos…como a eso de 4:30 del día 15-01-2010…que el ciudadano Jorge Luis Villegas abusó sexualmente de mi penetrándome con el dedo y con su pene por la vagina…me agarró por una mano y me jaló hacia adentro cerrando el local.
3.- Oficio, de fecha 15-01-2010, emanado del Departamento Rural N° 36, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dirigido al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense de Valera, Esatdo Trujillo, mediante el cual le solicita la practica del examen de Reconocimiento Médico Forense Ginecogenital Vaginal y Rectal, a la victima
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº P-028-10, relacionada con las siguientes evidencias: Una prende de vestir, pantalón color azul, marca morani, talle 16. Una prende de vestir franelilla color verde, marca G&G, 12. Una prenda de vestir ropa interior femenina sostén de color rosado, tirantes blancos, sin marca visible. Una prende de vestir ropa interior femenina pantaletas color blanco con bordados de color azul, amarillo y rosado parte frontal, sin marca visible y manchas de color pardo rojizo.
5.- Escrito, de fecha 16-01-2010, mediante el cual la Fiscalía Novena, pasa a disposición del Tribunal, al investigado.
6.- Acta de Investigación Policial, suscrita en fecha 16-01-2010, por el funcionario Sub-Inspector Silfredo Castellanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “En contándome de guardia en este Despacho, se presentó comisión de las FAPET, al mando del Distinguido DUQUE VILCHEZ, trayendo oficio Nº 024-10, de fecha 16-012010, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención flagrante del ciudadano: VILLEGAS MIRANDA JORGE LUIS, Venezolano, natural de sabana de Mendoza, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1990, de procesión u oficio Comerciante, residenciado en : El sector las rurales, Primera Calle, casa S/n, cerca de la casa de la Cultura, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.892.340, así mismo me traslade hacia el área técnica de este despacho a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese registrar el ciudadano antes mencionado, una vez allí fuimos atendidos por el funcionario Agente José Montilla, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia, verifico por ante el Sistema Integral de Información Policial de este cuerpo y por ante los archivos alfabéticos fonéticos llevados en esta oficina, quien manifestándome que los datos aportados le corresponden y que el mismo NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA, así mismo se remiten como elemento de interés criminalistico: una (01) prenda de vestir tipo pantalón, teñido de color azul, marca MORANI, Talla 16, una (01) prenda de vestir tipo franelilla, uso femenino, teñida de color verde, marca G&G, talla 12, una (01) prenda de vestir , denomina sostén, teñido de color Rosado, con sus tiras ajustable de color blanco, sin marca ni talla visible, una (01) prenda de vestir denominada pantaleta, tenida de color blanco, con bordado en color azul, amarillo y rosado en la parte frontal, sin marca ni talla aparente, impregnada de una sustancia pardo amarillentas, las cuales serán dejadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia para la correspondiente experticia, posteriormente dicha comisión se retiro llevándose el detenido quien se encuentra a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal. “Es Todo”.
6.- Memoramdum N° 9700-069-784, de fecha 16-01-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, dirigido al Departamento de Criminalística, mediante el cual solicita a los Expertos de la Unidad Biológica, practiquen la Experticia Hematológica y Seminal a los elementos de interés criminalísticos recabados, descritos en la cadena de custodia N° P-078-10.
7.- Memoramdum N° 9700-069-785, de fecha 16-01-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, dirigido al Departamento de Criminalística, mediante el cual solicita a los Expertos de la Unidad Biológica, practiquen la Experticia de Barrido a los elementos de interés criminalísticos recabados, descritos en la cadena de custodia N° P-078-10.
8.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 16-01-10, por el funcionario Detective BECERRA DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Continuando las investigaciones relacionadas con las acta procesales Nº I-306.992, iniciadas en la presente fecha por ante este Despacho por uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Agente JOSE MONTILLA, a bordo de la Unidad P-A704AL0D, hacia una veta de repuestos sin nombre, ubicada en la Calle Miranda, sector Las rurales, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello , Edo, Trujillo, con la finalidad de practicar la respectiva Inspecciona Técnica Criminalística y cualquier otra diligencia pertinente; una vez en el sector y tras indagar con sus moradores ubicamos la referida venta de repuestos, donde fuimos atendidos por unos dueños de nombre FRANCISCO JOSE VILLEGAS FERNADEZ, nacido en Mene grande, Edo. Zulia, el 06-04-73, de 38 años de edad, residenciado en sector Santa Rosa, casa S/n, de esa localidad, cedula de Identidad V- 11.612.180, a quien previa identificación como funcionarios adscrito a este cuerpo de Investigaciones y de imponer de la razón de nuestra presencia , nos permitió el libre acceso a su local donde siendo las 02:00 horas de la tarde, realizamos la diligencia en cuestión y culminada la misma, nos retiramos hacia esta Sub-Delegación , con el objeto de dejar plasmado sobre lo antes expuesto mediante la presente y consignar el acta de Inspección Técnica correspondiente. Es Todo”.
9.- Inspección Técnica Criminalística Nº 171, de fecha 16-01-2010, realizada por los funcionarios Detective DAVID BECERRA Y AGENTE JOSE MONTILLA, de donde se deja constancia de lo siguiente: El lugar a Inspeccionar resulto ser un sitio CERRADO, con iluminación natural abundante y temperatura fresca, estos factores para el momento de la Inspección Técnica Criminalística; una vez en la dirección arriba indicada, se aprecia un local comercial , con su fachada elaborada en paredes de bloque sin friso y sin pintura, con sistema de puerta por medio de dos laminas de metal color negro denominadas “Santa María”, las cuales se aprecia en buen estado y sin signos de violencia, al entrar se aprecia las paredes elaboradas en bloques, donde la primera parte se aprecia desprovisto de friso y pintura y posteriormente esta frisada y pintada de color verde, con techo de platabanda y piso de cemento pulimentado, con dos mostradores uno grande y uno pequeño, en su parte frontal, los cuales se aprecian elaborados en metal de color azul con vidrio transparente, los cuales se aprecian contentivos de accesorios y piezas varias para vehículos de tipo moto, posterior a los mismos y de manera horizontal se aprecia un estante de madera de color marrón, contentivo se accesorios varios, lo cual divide la sala en dos , apreciando en su interior una cama de madera de color marrón, con su respectivo colchón, cubierto por una sabana de color amarillo y anaranjado, la cual es fijada y colectadas para futuras experticias, de igual manera se aprecia un ventilador de color negro y varias cajas de cartón vacías apilonadas a una esquina. “Es Todo”.
10.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº P-084-10, relacionada con la siguiente evidencia: Una sabana de fibras naturales de color amarillo, naranja y blanco, la cual presenta una etiqueta de color blanco y azul, donde se lee “Amazona Luxury 100% algodón”.
11.- Memoramdum N° 9700-069-798, de fecha 16-01-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, dirigido al Departamento de Criminalística, mediante el cual solicita a los Expertos de la Unidad Biológica, practiquen la Experticia Seminal a los elementos de interés criminalísticos recabados, descritos en la cadena de custodia N° P-084-10.
12.- Oficio N° 21-F09-87-2010, de fecha 18-01-2010, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigido al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual le solicita la practica de la Evaluación Psicológica y Psiquiatrica a la victima.
13.- Oficio N° 21-F09-86-2010, de fecha 18-01-2010, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, mediante el cual se comisiona a dicho órgano investigador a los fines de que practiquen todas la diligencias que considere necesarias y pertinentes para esclarecer la presente investigación.
14.- Acta de Entrevista Policial, rendida en fecha 21-01-10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, por la ciudadana: Raizi Thaily Romero Montilla, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa cuando llegó ………………. y me dijo que fuéramos para el negocio Jorge Luis Villegas ya que tenía que hablar con él yo la acompañé hasta el negocio de Jorge Luis, nos estuvimos un rato hablando, Jorge Luis, mi persona, Cirilo y ……….., luego yo me fui para la casa y Cirilo también, solo quedaron hablando Jorge Luis y …….. y en horas de la noche escuché los comentarios de que Jorge Luis había violado a ……………… y yo ceo que eso es mentira, es todo: Interrogada, manifestó: “…dicen que Jorge Luis violó a ……….. en el negocio de él…en horas de la tarde del día 15-01-10…mi persona, mi amigo Cirilo, …………. y Jorge Luis…sí ellos eran novios y cuando ………….. me fue a buscar a la casa, la excusa de ella fue para hablar con Jorge Luis ese día…nosotros somos primos…tienen como tres meses…no, ya que lo de ellos era escondido…no pero ese día que fuimos al negocio ella me dijo que quería estar con Jorge Luis e iba preparada para todo porque quería entregársele a Jorge Luis…sí, ella cada vez que salía del liceo se iba para el negocio de Jorge Luis a visitarlo…”.
15.- Acta de Entrevista Policial, rendida en fecha 21-01-10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, por el ciudadano: ………………, quien expone: “Resulta que yo fui al negocio de Jorge Luís, un casco que me había prestado, en lo que llego veo a ……………. y a ……….., hablando con Jorge Luís, yo le entregue el casco a Jorge Luís y me estuve un rato hablando con ellos, luego me fui para mi casa, en la noche Jorge Luís estaba hablando con varias personas en la esquina de la casa de la señora ………………., cuando de repente llego la Policía de Santa Isabel y se lo llevo detenido y me dijeron que fue porque había violado a ………….., y yo creo que eso es mentira, es todo. Interrogado respondió: “Según comentarios de los vecinos icen que Jorge Luís, vilo a ………….., en el negocio de la cual esta ubicado en …………………., en horas de la tarde del día 15-01-10,”… “Mi persona, ........., ………….. y Jorge Luís”… “Si ellos eran novios”… “Nosotros somos amigos”… “Tiene como tres meses. …“No ya que lo de ello era escondido”… “Si ella todo el tiempo se la pasaba en el negocio de Jorge Luís, hablando con el. … “Si, que yo no creo de que Jorge Luís violo a Lilibeth, esos son inventos de ella”.
16.- Acta de Entrevista Policial, rendida en fecha 23-01-10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, por la ciudadana: AGUILAR MEDINA YURBY, quien manifestó: “Resulta que yo vivo en la urbanización ......................... y conozco de vista al mucho (SICC) que lo apodan como el pelo y el tiene su novia en la misma urbanización donde yo vivo, y esta jovencita de nombre: ………………….., a quien no le se sus apellidos, frecuentemente se la pasaba por la urbanización, cuando el pelón le estaba haciendo la visita a su novia, como queriendo hostigar o llamar la atención para que el pelón la viera, y de verdad me parecía muy extraño. Es todo.” Interrogado respondió: “Si”...“No solo conozco a su familia”. …“Si ellos fueron novios”…“Según el comentario de la gente en la población de Santa Isabel, los progenitores tenían conocimiento”… “Para la edad que tiene la jovencita es muy alborotada”…“El es muy trabajador y tiene una venta de repuesto de moto”. …“En la calle la cancha de Santa Isabel”…“Es muy frecuente ya que existen muchos negocios comerciales y habitantes del sector”.
17.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: .................., quien expone: “Yo vengo por ante esta oficina, ya que a mi me parece extraño lo que esta diciendo la familia de …………………, donde ellos tiempo como novios, y yo creo que eso es mentira, es Todo.” Interrogado respondió “Según comentarios de los vecinos dicen que Jorge Luís, violo de ………………, en el negocio que esta ubicado en las Rurales de Santa Isabel Municipio Andrés Bello Estado Trujillo en horas de la tarde del día 15-01-10”… “Los vecinos y la familia de ……………..”. … “Si ellos eran novios y creo que la familia de ………………, tenia conocimiento”…“Nosotros somos amigos”. … Tiene como cinco meses”. …Si yo los vi varias veces juntos”…“Si, ella todo el tiempo se la pasaba en el negocio de Jorge Luís, hablando con el”. …“Si, yo no creo que Jorge Luís violo a …………, esos son inventos de ella, es Todo”.
18.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: …………………….., quien manifestó: Torres Ocanto Lesbia del Carmen, en consecuencia expone: “Yo, soy trabajadora social del municipio Andrés Bello, y vengo a dar fe de que Jorge Luís Villegas, es un muchacho muy sano y de buena familia, y a mi me parece extraño lo que esta diciendo la familia de ………….. de que Jorge Luís, habla violado a su hija ……………….., donde ellos tiene tiempo como novios, y yo creo que eso es mentira, es todo. Interrogada respondió: “Según comentarios de los vecinos dicen que Jorge Luís, violo a ……………., en el negocio de el cual esta ubicado en las ………………………, en horas de la tarde del día 15-01-2010.”…“Ese, comentario se regó en el pueblo”… “Si, ellos eran novios,”… “Nosotros somos amigos”… “Tiene, como cinco meses. “Si, yo los vi Varias veces juntos, en la moto y ella con el uniforme del colegio”. …“Si, ella todo el tiempo se la pasaba en el negocio de Jorge Luís, hablando con el”. …Si que para mi esa muchacha se le entrego a Jorge Luís por gusto y quieren echarle una broma a el, es todo”.
19.- Acta de Entrevista, de fecha 23-01-2010, rendida por la ciudadana: ……………………………….., en consecuencia expone: “Yo, vengo a dar fe de que Jorge Luís Villegas, es un muchacho muy sano y de buena familia, y entre …………… y Jorge Luís, existía un noviazgo, y a mi me parece extraño lo que esta diciendo la familia de ……………., de que Jorge Luís, había violado a su hija, y yo creo que eso es mentira, es todo”. Interrogada respondió: …“Según comentarios de los vecinos dicen que Jorge Luís, violo a …………., en el negocio de el cual esta ubicado en las ………………………., en horas de la tarde del día 15-01-2010.” …“Ese, comentario se regó en el pueblo”… “Si, ellos eran novios, es mas yo tengo un puesto de alquiler de teléfonos y esta muchacha una vez lo llamo por teléfono y siempre me preguntaba por Jorge Luís,”… “Nosotros somos amigos”…“Tiene, como seis meses…“Si, yo los vi varias veces juntos, en la moto y ella con el uniforme el colegio”…”Si, ella todo el tiempo se la pasaba en el negocio de Jorge Luís, hablando con el”…” Si, que para mi esa muchacha se le entrego a Jorge Luís por gusto y quieren echarle una broma a el, es todo”.
20.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: la ciudadana: ……………………………, Titular de la cedula de identidad Nro V-18.924.396, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó lo siguiente: “Resulta que mi hermano de nombre: JONATHAN PÉREZ, tuvo un accidente de transito y se encontraba en cama y varias ocasiones la jovencita ………………., frecuentaba mi casa e intento ingresar a la casa de mi mamá cuando ella no estaba, pero gracias a dios una vecina no le permitió que entrara a la casa, ya que podía tener problemas con mi mama, posteriormente mi mama le dijo a ………….. que dejara de frecuentar la casa ya que no quería tener problemas la representante de ella, y prácticamente dejo de ir a la casa y el día que detuvieron a JORGE LUÍS VILLEGAS, porque presentemente la había violado, y mi mama nos dijo que me nos mal que ella la había corrido de la casa por que si no hubiese sido JORGE LUÍS, hubiese dijo mi hermano que se viera metido en problema.” …“Si desde hace mucho tiempo”..“‘Muy poco pero si conozco a su familia.” …“Si ellos eran novios e incluso se la pasaba montada en la moto vestía de con su uniforme colegial y llegaba al negocio”… “Toda la gente comentan en la población de que ella tiene un comportamiento muy extraño”…“En el casco de la población de Santa Isabel.”…“Es muy frecuente ya que existen muchos negocios comerciales y habitantes del sector.” Es Todo”.
21.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: la ciudadana: ……………………., quien manifestó: “Resulta que mi hermano de nombre: JONATHAN PÉREZ, tuvo un accidente de transito y se encontraba en cama y varias ocasiones la jovencita …………., frecuentaba mi casa e intento ingresar a la casa de mi mamá cuando ella no estaba, pero gracias a dios una vecina no le permitió que entrara a la casa, ya que podía tener problemas con mi mama, posteriormente mi mama le dijo a ………….que dejara de frecuentar la casa ya que no quería tener problemas la representante de ella, y prácticamente dejo de ir a la casa y el día que detuvieron a JORGE LUÍS VILLEGAS, porque presentemente la había violado, y mi mama nos dijo que me nos mal que ella la había corrido de la casa por que si no hubiese sido JORGE LUÍS, hubiese dijo mi hermano que se viera metido en problema.” Es todo. Interrogada respondió: “Si desde hace mucho tiempo.”‘ …“‘Muy poco pero si conozco a su familia.” …“Si ellos eran novios e incluso se la pasaba montada en la moto vestía de con su uniforme colegial y llegaba al negocio.” …“Toda la gente comentan en la población de que ella tiene un comportamiento muy extraño.” …“El es muy trabajador y tiene una venta de repuesto de moto.” …“En el casco de la población de Santa Isabel.” …“Es muy frecuente ya que existen muchos negocios comerciales y habitantes del sector.” Es Todo”.
22.- Acta de Entrevista, de fecha 23-01-2010, rendida por la ciudadana: la ciudadana …………………., quien manifestó: “Resulta que yo un día antes de que metieran preso a Jorge Luís, me estaba en el puesto de alquiler de teléfonos celulares de la señora Margarita, cuando llego …………… y le dijo a …………. que la acompañara para el negocio de Jorge Luís, la niña no la quiso acompañar y …………. se fue sola para el negocio de Jorge Luís, ahora resulta, en el pueblo esta regado de que Jorge Luís violo a ………. y eso es falso, yo creo que son inventos de ……….. es todo. Interrogada, respondió: “Según comentarios de los vecinos dicen que Jorge Luís, violo a …….., en el negocio de el cual esta ubicado en las …………………………………………, en horas de la tarde del día 15-01-2010.” …“Ese, comentario esta regado en el pueblo”… “Si, ellos eran novios”…“Nosotros somos amigos”. …“Tiene, como tres meses…“Si, yo los vi Varias veces juntos, en la moto”. ..“Si, ella todo el tiempo se fa pasaba en el negocio de Jorge Luís, hablando con el”… Sí, que para mi esa muchacha se le entrego a Jorge Luís por gusto, al igual que en el pueblo hay comentarios de esta muchacha iba a casar con Jorge Luís, es todo”.
23.- Acta de Entrevista Policial, de fecha 23-01-2010, rendida por ................., quien manifestó: “Yo estudio con ..................., en ..............., y el día Jueves 14-01-10, en horas de la tarde, ella me dijo que se le iba a meter en el negocio a JORGE LUÍS VILLEGAS, para que hicieran el amor, entonces yo le dije que no hiciera eso porque el no la quería, y en eso yo me fui para mi casa, y en horas de la noche me dijo mi amiga de nombre: …………………., me dijo que ………………, se había metido al negocio de JORGE LUÍS VILLEGAS, a preguntar por el pero el no estaba, y al otro día fue que paso el problema donde metieron preso a JORGE LUÍS VILLEGAS, por cual de ella ya que todo lo estaba planeando.” Es todo. Interrogada, respondió “Eso fue el día Jueves 14-01-10, en horas de la tarde, por las rurales de Santa Isabel Municipio Andrés Bello Estado Trujillo”…“Si, ya que estudiamos juntas.” … “Si ellos eran novios.” …“Tenían dos meses.”…“Ella me dijo que si JORGE LUIS, no se lo pedía de todas manera ella se lo iba a dar, y yo le dije que no hiciera eso y luego me fui para mi casa.”…“En el centro de la población de Sai4a Isabel.” …“Es muy abundante.” …“Si, ella dice que fue violada pero eso es mentira ya que en horas de la tarde la cancha esta full de muchachos jugando y hay muchas casa pegadas y ella podía haber gritado por lo que le estaba haciendo JORGE LUIS VILLEGAS.
24.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2010 MF-VAL-207, de fecha 03-02-2010, realizado a la victima en fecha, 04-02-10, por el Médico Forense Dr. Cesar José Serrano experto profesional I de Valera, quien Informo: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con salida de sangrado en escaso cantidad. Himen en desgarro en hora 3-5-7-9, de borde congestivo equimótico y hemorrágico (desgarro reciente) en las manecillas del reloj. Examen ano rectal: Esfínter tónico con pliegues ano réctales conservados. Sin lesiones extra o para genitales. Conclusión: 01. Desfloración vaginal reciente. Es todo”.
25.- Reconocimiento Técnico, Experticia Seminal y Experticia Hematológica Nº 9700DC.0239-09, realizada por los expertos Lcda. NIZA VILLASMIL Sub-Inspector y T.S.U. ÁVILA Steve, a las evidencias físicas descritas en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº P-078-10, quienes informan: EXPOSICIÓN: El estudio pericial Seminal y Hematológico, se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 078- 09, de la Sub Delegación Valera, las cuales se describen a continuación: 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “PANTALÓN”, casual, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “MORAMI 16”, mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética de color azul y broche metálico de aspecto plateado. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas blanquecinas ubicadas en la parte anterior del Muslo Izquierdo y Pierna Izquierda. 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “FRANELILLA”, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color verde, provista de etiqueta identificativa donde se lee “G & G 12”. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y diluidas manchas de color pardo rojizo ubicadas en su parte anterior y parte infero-posterior con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro. 3.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de as denominadas “PANTALETAS”, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco, etiqueta identificativa ilegible, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe bordado en su parte anterior alusivo a rosas en colores rosado, azul y amarillo. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y diluidas manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y viceversa, así como también manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección Anatómica de la Región Vaginal. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “SOSTEN”, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, desprovisto de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por seis (06) gafetes metálicos y bandas elásticas de color blanco. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad presentando manchas parduscas ubicadas a nivel del área de proyección Anatómica de la Región mamaria Izquierda con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Lámpara U.V. POSITIVO (+) En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 3. Lámpara U.V. NEGATIVO (-) En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2 y 4. Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Fosfatasa Acida Prostática NEGATIVO (-). ANALISIS BIOQUÍMICO: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Reacción de Ortotolidina POSITIVO (+). En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3. Reacción de Ortotolidina NEGATIVO (-) En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 4. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Método de Teichmanw POSITIVO (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Especie Humana: POSITIVO (+). CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: 1- En las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 3, no se detectó sustancia de naturalezaseminal. 2.-En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2 y 4, no se detectó material / sustancia susceptible a análisis seminal. 3.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2y3, son de naturaleza Hemática y pertenecen a la Especie Humana, no siendo posible determinar su Grupo Sanguíneo. especifico por lo exiguo y diluido del material existente. 4.-En las manchas parduscas presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 4, no se detecto material de naturaleza Hemática. Es Todo”.
26.- Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido Nº 9700-255-DC-0240-10, realizada en fecha 04-02-10 por los expertos Lcda. NIZA VILLASMIL Sub-Inspector y T.S.U. ÁVILA STEVE, Detective, sobre el material relacionado con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 078-10, quienes informan: EXPOSICIÓN: El estudio pericial de Barrido, se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 078-10, de la Sub Delegación Valera, la cual se describe a continuación: 1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “PANTALÓN”, casual, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “MORAMI 16”, mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética de color azul y broche metálico de aspecto plateado. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas blanquecinas ubicadas en la parte anterior del Muslo Izquierdo y Pierna Izquierda. 2.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “FRANELILLA”, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color verde, provista de etiqueta identificativa donde se lee “G & G 12”. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y diluidas manchas de color pardo rojizo ubicadas en su parte anterior y parte infero-posterior con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro. 3.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “PANTALETA”, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco, etiqueta identificativa ilegible, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe bordado en su parte anterior alusivo a rosas en colores rosado, azul y amarillo. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y diluidas manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y viceversa, así como también manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección Anatómica de la Región Vaginal. 4.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “SOSTEN”, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, desprovisto de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por seis (06) gafetes metálicos y bandas elásticas de color blanco. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad presentando manchas parduscas ubicadas a nivel del área de proyección Anatómica de la Región mamaria Izquierda con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación:
ANALISIS FÍSICO: Barrido: La totalidad de la superficie de las piezas analizadas, fue sometida a un minucioso barrido utilizando para ello los implementos necesarios, en el cual no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: En la superficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. Es Todo”.
27.- Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido Nº 9700-255-DC-0252-10, realizada en fecha 04-02-10, por los suscritos Lcda. NIZA VILLASMIL Sub-Inspector y T.S.U. ÁVILA STEVE, sobre las evidencias físicas que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 084-10, de la Sub Delegación Valera, quienes informan: EXPOSICION: estudio pericial de Barrido y Seminal, se practicará sobre la evidencia física que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 084-10, de la Sub Delegación Valera, la cual se describe a continuación: 1.-Una Sábana, de forma rectangular de 220cm de longitud por 160cm de ancho, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de colores amarillo y anaranjado a dos tonos y blanco, etiqueta identificativa que refiere “AMAZONA LUXURY”, exhibe estampados alusivos a rosa y hojas en colores blanco, rosado, marrón y morado. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad presentando pequeñas manchas parduscas y pardas amarillentas sobre su superficie. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza recibida fue sometida a los siguientes análisis y observación: ANALISIS FÍSICO: Barrido: La totalidad de la superficie de la pieza analizada, fue sometida a un minucioso barrido utilizando para ello los implementos necesarios, en el cual no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. Método de Orientación para la investigación de Material de Naturaleza Seminal: Lámpara U.V POSITIVO (+). Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Fosfatasa Acida Prostática NEGATIVO (-). CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a la pieza estudiada, se concluye lo siguiente: 1.- En la superficie de la pieza analizada, no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. 2.- En las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza analizada, no se detectó material de naturaleza seminal. Es Todo”.
28.- INFORME PSICOLOGICO, practicado a la victima por la psicóloga Dra. Ana María Fuenmayor, quien informa: “….ACTITUD Y APARIENCIA FISICA DURANTELA EVALUACION: Durante la evaluación se mostró colaboradora durante la entrevista, postura corporal receptiva, utilizo tono de voz audible, lenguaje fluido y coherente, de apariencia física saludable e higiénica, vestida acorde a lo esperado para su edad, sexo y condición social. Antecedentes Personales: No manifiesta haber presentado enfermedades de tipo medico ni psicopatológicas. Familiares: Refiere que no hay antecedentes de enfermedades psicopatológicas, de tipo medico manifiesta abuelo con diabetes y abuela con hipertensión. EXAMEN MENTAL: Se observa Adolescente femenina de ……. años de edad que se encuentra conciente, orientada. Sus funciones de Conservadas. Pensamiento de curso y contenido Normal. Lenguaje coherente de tono medio. Afectividad Normal Psicomotricidad Normal. Inteligencia impresiona dentro del promedio. RESULTADOS DE LA EVALUACION: Según los hallazgos obtenidos para el momento de la evaluación, se observa, adolescente femenina de ........... años de edad, conciente, en pleno juicio de la realidad no se evidencian alteraciones a nivel psíquico. En relación a lo acontecido la adolescente no presenta características que puedan alterar su sano juicio a la realidad, solo se encontraron características propias de su etapa evolutiva, como inmadurez emocional, vulnerabilidad, inseguridad de si misma, siendo manipulable ante situaciones desfavorables, es importante mencionar que durante la entrevista se mostró relajada sin evidenciar inestabilidad emocional, y rechazo hacia figuras masculinas, solo muestra ciertos niveles de ansiedad y miedo debido al proceso en el que se encuentra y a las expectativas de la situación actual, en cuanto a la actitud que puedan asumir en su contra los familiares del imputado. Impresión Diagnostica: Según las características encontradas en los resultados de la evaluación presenta (Normalidad Psicológica). Es Todo”. (Resaltado mío).
29.- ENTREVISTA, de fecha 12-02-2010, rendida por la victima: …………………….., ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien manifestó: “Yo tuve relaciones sexuales con Jorge Luís Villegas Miranda, porque me gusta y en ningún momento me obligo, yo permití que el me tocara. Es todo”. Seguidamente se le puso de vista y manifiesto las cartas manuscritas consignadas por la Defensa del Investigado ante este Despacho. Primera Pregunta. Diga Usted, estas cartas que se le presentan en este momento fueron escritas por usted. Contesto. Si. Segunda Pregunta. Diga Usted, alguien la amenazo u obligo a escribir las mismas. Contesto. Yo le dije la verdad a la orientadora del Liceo, que si yo me deje llevar por el instinto, que si yo sentía afecto por el, yo le dije que me gustaba. Tercera Pregunta. Diga Usted, si le dijo a la orientadora que la relación sexual era con consentimiento. Contesto. Yo le dije a la orientadora que había tenido relaciones sexuales con el. Cuarta Pregunta. Diga Usted, el día que mantuvo relaciones sexuales con el en que sitio sostuvo la relación sexual. Contesto. En el local, allí hay una cama, el allí me decía que confiara en el que no iba a salir embarazada. Es todo”. (Resaltado mío).
El resultado de la Evaluación Psicológica, señalada anteriormente, evidencia que la adolescente no presenta características que puedan alterar su sano juicio a la realidad, ni presenta inestabilidad emocional, solo se encontraron características propias de su etapa evolutiva, como inmadurez emocional, vulnerabilidad, inseguridad de si misma, siendo manipulable ante situaciones desfavorables, aunado al hecho de que la adolescente ..............., ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien manifestó: “Yo tuve relaciones sexuales con Jorge Luís Villegas Miranda, porque me gusta y en ningún momento me obligo, yo permití que el me tocara.”; lo que evidencia que en ningún momento la adolescente …………………. en ningún momento fue constreñida por el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA para tener relaciones sexuales.


Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en contra las personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio de: ............, sin embargo, señala el Ministerio Público, que no rielan a la Causa Resultas del reconocimiento Médico que haya sido practicado a la víctima o denunciante, documento este necesario y pertinente para poder determinar el tipo de lesión sufrida y su tiempo de curación; lo que configura una inadecuación entre el acto de la vida real examinado, como lo son las lesiones, y por tanto el Ministerio Público señala que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, aunado a que se DESONOCE SU IDENTIDAD, por cuanto o fue visto por el denunciante, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. El presente proceso penal fue adelantado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente ……………………., de …. años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la investigación, se observa que los hechos denunciados por la adolescente ……………………, de ………… años de edad para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos, se refieren a una supuesta VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, que en agravio de su persona ejecutó el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, ya identificado, por lo que el Ministerio Fiscal ordenó y practicó todas las diligencias de investigación tendientes a verificar si dichos hechos ocurrieron, entre ellos se entrevistaron un considerable numero de personas, relacionados con la adolescente presuntamente agraviada, entre ellos amigos y compañeros de la adolescente agraviada, todos los cuales fueron contestes en que la misma mantenía una relación sentimental con el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, y que la misma tenía planificado mantener relaciones sexuales con el mencionado ciudadano.
Se pudo verificar mediante el resultado del reconocimiento medico legal que efectivamente la adolescente presenta una desfloración reciente, lo cual concuerda con su versión en relación a que efectivamente ha tenido contacto sexual, el cual fue consentido por la misma, y así lo manifestó en su declaración ante este despacho fiscal, en fecha 12-02-2010, al señalar: “Yo tuve relaciones sexuales con Jorge Luís Villegas Miranda, porque me gusta y en ningún momento me obligo, yo permití que el me tocara…”.
Del reconocimiento psicológico practicado a la adolescente agraviada, no se encontraron elementos que corroborara que efectivamente había sido ultrajada sexualmente, por el contrario del resultado de estos exámenes se pudo verificar que esta adolescente efectivamente no se encontraba afectada ya que no se evidencian características que puedan alterar su sano juicio a la realidad, solo se encontraron características propias de su etapa evolutiva, como inmadurez emocional, vulnerabilidad, inseguridad de si misma, siendo manipulable ante situaciones desfavorables, mostrándose relajada sin evidenciar inestabilidad emocional, y rechazo hacia figuras masculinas, manteniendo la misma en pleno juicio de la realidad no evidenciándose alteraciones a nivel psíquico, lo cual constituye el ultimo elemento con el cual se podía contar en la presente investigación penal, ello en virtud de que si bien nos encontramos en presencia de delitos que la doctrina ha denominado como “delitos de clandestinidad” en el cual el dicho de la víctima, puede ser considerado como “actividad mínima probatoria”, no es menos cierto que en dicha doctrina se sujeta esta fuerza probatoria al cumplimiento de tres extremos a ser tomados en consideración como lo son verosimilitud, persistencia en el dicho, y ausencia de incredibilidad subjetiva; y siendo que en el presente caso ni siquiera contamos con esa mínima actividad probatoria, toda vez que la victima al realizar su segunda declaración rendida ante el despacho fiscal manifestó que la misma había prestado su consentimiento para realizar el acto sexual con el investigado.
Si analizamos el primero de estos elementos en relación a la verosimilitud, podemos verificar que dicho extremo no se encuentra satisfecho, por cuanto la agraviada, en una primera declaración de fecha 15-01-2010, manifestó: “Acontece que el día de hoy 15-01-2010 como a eso de las 04:00pm de la tarde llegamos a la casa de la reunión de los testigos de Jehová de inmediato mi mama me mando a comprar pan a la bodega yo pase por frente del local donde se encontraba JORGE LUIS, una prima de el de nombre .............. me llama y me dice que JORGE LUIS, quiere hablar conmigo yo le decía a la prima que yo estaba apurada pero ella me decía que era rapidito y cuando ella sale a lavar los corotos yo quede frente al negocio en esos instante llego CIRILO y hablo con JORGE LUIS, en lo que este chamo se va el Jorge Luís , me agarra por una mano y me jala pa dentro del negocio pa el fondo y apago el bombillo y comenzó a quitarme la ropa y abuso (SIC) de mi, primero me agarro y me tiro a una cama y comenzó a quitarme el pantalón y me metió el dedo en la vagina y me tapaba la boca y me decía que no gritara que confiara en el, yo le decía que le diría a mi mama, después el me metía el pene en la vagina y de ultimo el me hecho el liquido que boto del pene encima de la vagina, después de eso el me dejo tranquila y yo me fui para la casa y cuando llegue a la casa le dije a mi mama todo lo que paso de inmediato mi mama fue para la policía a denunciarlo. Es Todo”. Posteriormente en fecha 12-02-2010, la agraviada rinde una segunda declaración, en la cual señala: “Yo tuve relaciones sexuales con Jorge Luís Villegas Miranda, porque me gusta y en ningún momento me obligo, yo permití que él me tocara…”. En consecuencia, se evidencia que el dicho de la agraviada no es verosímil, aunado al hecho que la mayoría de los testigos manifiestan que la presunta victima mantenía una relación sentimental con el investigado, estableciéndose que la misma ya tenía planificado que iba a mantener relaciones sexuales con el investigado de autos, y el día en que ocurrieron los hechos la victima fue la que llegó al local donde se encontraba el investigado, para posteriormente prestar su consentimiento y realizar el acto sexual.
En relación a la persistencia del dicho, no podemos indicar con absoluta certeza que se encuentra satisfecho este extremo, ya que la adolescente no ha sido conteste en las oportunidades que tuvo de indicar al Ministerio Público su versión de los hechos, por lo que su dicho no se torna reiterado, ya que en un primer momento indica que fue agredida sexualmente por el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA y posteriormente señala que ella prestó su consentimiento para mantener la relación sexual con el investigado de autos, antes identificado, por lo que las circunstancias de tiempo, modo y lugar han variado, por lo cual es criterio de quien suscribe que no se encuentra satisfecho este extremo para estimar que este dicho es prueba suficiente para sostener una acusación en contra del denunciado tomando en consideración la ultima declaración rendida en fecha 12-02-2010, ante el despacho fiscal donde señaló: “Yo tuve relaciones sexuales con Jorge Luís Villegas Miranda, porque me gusta y en ningún momento me obligo, yo permití que el me tocara…”.
Finalmente en relación al elemento de ausencia de incredibilidad subjetiva, podemos indicar con certeza que si algo quedo acreditado en la presente investigación, es que la adolescente no se encuentra afectada por alguna agresión sexual ya que no se evidencian características que puedan alterar su sano juicio a la realidad, ni presenta inestabilidad emocional, solo se encontraron características propias de su etapa evolutiva, como inmadurez emocional, vulnerabilidad, inseguridad de si misma, siendo manipulable ante situaciones desfavorables, mostrándose relajada sin evidenciar inestabilidad emocional, y rechazo hacia figuras masculinas, manteniéndose la misma en pleno juicio de la realidad no evidenciándose alteraciones a nivel psíquico, por lo que tendríamos que descartar el miedo o temor excesivo, presencia de rasgos ansiosos, la disminución de la auto estima y el severo desajuste psíquico y emocional como ocurre en las victimas de violencia sexual.
Así las cosas, podemos concluir en este estado que no existe certeza positiva para ejercer la acción penal en contra del denunciado, en virtud de que la investigación no arrojo fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio en su contra.
Por otra parte, el resultado del reconocimiento psicológico, no indica que existan elementos indicadores de abuso sexual, como lo pudiera ser la existencia de resonancia afectiva entre la narración del presunto abuso sexual, y la presencia de expresiones emocionales, que indicaran que existe una relación entre la narración de los presuntos abusos sexuales, y el estado emocional de la adolescente, por el contrario el estado emocional de la adolescente, se estima que se puede apreciar que la adolescente continua funcionando con su estilo de vida sano.
Esta situación genera incertidumbre en el presente proceso, que para la presente fecha es insuperable, y resulta imposible obtener nuevos elementos en la presente investigación, ya que fueron agotadas todas las diligencias de investigación existentes para la investigación de delitos de esta naturaleza, ya que la nueva practica de un nuevo reconocimiento medico legal resultaría inoficiosa, en virtud de que el resultado sería el mismo, mientras que el reconocimiento psicológico fue practicado con especialistas de la circunscripción judicial, a los fines de garantizar la transparencia de los resultados, tomando en consideración lo alegado por la victima en la presente investigación, pero en los resultados no se obtuvieron elementos que indicaran que efectivamente presentaba alguna afectación emocional producto de un abuso de naturaleza sexual o de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, y considerar que se pueden entrevistar testigos, es totalmente inoficioso por cuanto por la naturaleza de los hechos no existe posibilidad alguna de encontrar testigos presénciales de los mismo, todo lo cual nos lleva a concluir que en el presente proceso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que nos permitiera aclarar la incertidumbre existente en el presente proceso.
Así las cosas, resulta necesario precisar cual es el acto conclusivo aplicable, debiendo precisar que los actos conclusivos son tres (03), comenzando por la acusación, ha quedado claro de los razonamientos expuestos que no existen elementos para sostener una acusación en contra del imputado, ya que falta certeza en cuanto a que el hecho haya ocurrido efectivamente; por otra parte el archivo fiscal que procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, pero siempre que existe la posibilidad de poder incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de su posterior reapertura, que como se indico anteriormente no existe en la presente causa tal posibilidad, toda vez que se agotaron todas las diligencias de investigación existentes para el esclarecimiento de hechos de esta naturaleza, quedando en consecuencia como único acto conclusivo aplicable el sobreseimiento de la causa.
Las causales por las cuales se puede solicitar el sobreseimiento de la causa, se encuentran contenidas en el artículo 318 del texto adjetivo penal, refiriéndose la contenida en el numeral 4 de la mencionada norma, al hecho de haberse agotado todas las diligencias de investigación, existiendo falta de certeza, sin la posibilidad de poder incorporar nuevos datos a la misma, advirtiéndose de esta manera la imposibilidad de continuar investigando, y ausencia de fundamento serio para formular una acusación.
Si revisamos el contenido de la causal de sobreseimiento señalada, se desprende de manera clara, que se adapta exactamente a la situación en que se nos presenta el presente proceso, ya que al ser la institución del sobreseimiento, de carácter procesal, de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el decreto judicial de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y PEDIMOS QUE ASI SE DECLARE.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, cometido en agravio de ……………………., señala el Ministerio Público, en el que la denunciante señala “…Acontece que el día de hoy a eso de las 02: PM, hasta las 04:00 PM, yo me encontraba en la reunión de los testigos de Jehová, cuando llegue a la casa a eso de las 04:30 pm, yo mando a mi hija de nombre: ………………., de …….. años de edad a la bodega para que compre pan y comamos, pero yo si noto que pasa el tiempo y ella no llegaba como a eso de las 05:00pm llego mi hija pero ella llego llorando, yo de inmediato le pregunto: ¿Qué le pasaba? , que una muchacha que se llamaba ..........le había dicho que JORGE LUIS quería hablar con ella, cuando ella fue haber que quería JORGE LUIS, el la agarro por un brazo y la jalo hasta el interior del negocio en donde se encontraba, apago el bombillo y bajo la santa Maria (puerta) y comenzó a desnudarla quitándole la ropa y después la vilo, esto fue lo que contó mi hija quien se encontraba sollozante, ella para ese momento vestía, un pantalón azul de vestir una franelilla verde, sostén de color rosado y unas pantaletas de color blanco con bordados en la parte delantera, igualmente mi hija presentaba sangramiento vaginal, por lo ocurrido de inmediato me traslade al comando policial a notificar lo que había ocurrido con mi hija y el ciudadano: JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA al igual que informándole a los funcionarios policiales que este sujeto se encontraba en el local donde había abusado de mi hija y los policías salieron y de una vez lo agarraron, es todo”. Sin embargo, señala el Ministerio Público que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.892.340, Venezolano, de 19 años edad , nacido en fecha 24-03-1990, de ocupación trabaja en una Vesta de repuestos para motocicleta, hijo de Maribel Miranda y Francisco José Villegas, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS RURALES PRIMERA CALLE, CASA S/N CERCA DE LA CASA DE LA CULTURA POR EL CALLEJON QUE ESTA EN FRENTE SANTA ISABEL, PARROQUIA SANTA ISABEL ANDRES BELLO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……………………………., de ………… años de edad, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.



Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria