REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004344
ASUNTO: TP01-P-2008-004344

ACUSADO: SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO: venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado Sector 02, casa Nº 02, la Muralla Pampanito, estado Trujillo, teléfono 0414-7119444.
VICTIMA: FERNANDEZ BRACAMONTES LEINNYS RAMONA, venezolana, de 35 y años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. C11.612.746 de oficios del hogar, residenciado en la calle San Rafael de Monay, casa S/N, cerca de la gallera de San Rafael, Municipio Pampan, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. LARRY SUCRE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ALEXIS ALBORNOZ, con domicilio procesal en CALLE LAS DELICIAS DE MONAY, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el artículo 39.
DECISION: SOBRESEIMIENTO

En fecha 8 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 81.
En fecha 20 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos la presente causa, según oficio que cursa al folio82.
En fecha 27 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 83 folios útiles y posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2008 se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 08 de Diciembre de 2008, a las 2:00 PM, oportunidad en la que no se efectúo por ausencia de la representación Fiscal y se fijo para el día 29 de Enero de 2009, oportunidad en la que no se realizo el juicio por ausencia de la defensa privada y se fijo nuevamente para el día 26 de febrero de 2009, fecha en la que se difirió nuevamente por ausencia de la representación Fiscal para el día 24 de Marzo de 2009.
Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2009 por ausencia de la victima se difiere el juicio para el 20 de abril de 2009, fecha en la que se volvió a diferir por ausencia de la representación fiscal para el día 18 de mayo de 2009, donde por ser ese inhábil este Tribunal el día 20 de mayo de 2009 dicto auto fijando nuevamente el juicio oral para el día de hoy, oportunidad en la que se realizó.
En la audiencia realizada el día 5 de Junio de 2009, la victima solicitó al tribunal el derecho de palabra al que se le concedió y le informo al tribunal que el acusado ciudadano GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLIVAR nunca la amenazo; por lo que el Fiscal IV del Ministerio Público a viva voz expuso: “ Oído lo expuesto por la Victima en este acto donde la misma manifestó que el acusado nunca la había amenazado, esta Representación Fiscal realiza oralmente un cambio de calificación de la Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLIVAR del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art. 39 en agravio de la ciudadana: LEINNYS RAMONA FERNADEZ BRACAMONTE. De seguida el Tribunal visto el cambio de calificación le otorgó un lapso prudencial a la defensa para imponerse de las actuaciones, y vencido este la defensa solicitó que su defendido sea impuesto de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso. Por lo que el tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos , así como el nuevo delito que le imputó la fiscalía, y su calificación jurídica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en le Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impuso sobre la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y donde después de identificarse textualmente expuso: “ admito los hechos pido disculpa a la victima y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.” El Tribunal ante esa circunstancia le concedió la palabra a la víctima ciudadana LEINNYS RAMONA FERNADEZ BRACAMONTE en salvaguarda de sus derechos quien textualmente expuso: “Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión es todo”. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
Este acontecimiento fue considerado por ese órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, concluida la audiencia, se procedió a dictar la respectiva decisión, únicamente en su parte dispositiva, imponiéndosele al acusado las condiciones a cumplir durante el término de Un (1) año.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse éste Tribunal en el caso de marras, procede a ello, efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 17 de agosto de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En el día de hoy, martes diecisiete (17) de agosto de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia especial de verificación de condiciones, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes y verificado como han sido las partes, se deja constancia que esta presentes: EL ACUSADO GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLÍVAR , EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ALEXIS ALBORNOZ , NO ESTAN PRESENTES : LA VICTIMA LEINNYS RAMONA FERNADEZ BRACAMONTE NI NINGUN REPRESENTANTE DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. El Juez vista la ausencia del Fiscal y la victima acuerda dar un lapso de espera de una hora y treinta minutos. Trascurrido el lapso de espera siendo las 10.15 AM, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: EL ACUSADO GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLÍVAR, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ALEXIS ALBORNOZ EL FISCAL CUATO ENCARGADO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LARRY SUCRE .NO ESTAN PRESENTES: LA VICTIMA LEINNYS RAMONA FERNADEZ BRACAMONTE, a quien se le libro cartel a las puertas del Tribunal publicado el mismo en fecha 11-08-2010. Una vez en presencia de todas las partes el Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Acepto el cargo que me asignaron y visto que en fecha 05-06-2009 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal IV del Ministerio Público quien manifestó:”Esta representación fiscal una vez revisado el expediente y por cuanto que ante esta representación fiscal así como ante este Tribunal no consta un escrito ni se tiene conocimiento del incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en relación a la prohibición expresa de de acercarse a la victima en forma violenta o con la intención de agredirla o amenazarla, y visto que la victima se mudo como lo indica el alguacil en la resulta y visto que el acusado cumplió con las presentaciones periódicas ante el Tribunal y su presencia en el acto considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, es todo.”. En este estado se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley así como de los artículos 130,131,132 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se identifico como: SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad de 31 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado Sector 02 , casa nº 02, la Muralla Pampanito, estado Trujillo, teléfono 04162706397 (PERSONAL) quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal , solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El Tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico en este acto, tomando en consideración que en fecha 05-06-2010 se realizo audiencia donde se le decreto la suspensión condicional del proceso decisión dictada por este Tribunal, y visto que por ante el Ministerio Publico ni por el Tribunal existe un escrito ni información donde indique sobre el incumpliendo de de la condición en relación a la victima considera que el acusado cumplió con la condición de no agredirla y evidentemente el ciudadano SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio por el lapso de un año. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SAAVEDRA BOLIVAR GEOVANNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad de 31 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado Sector 02 , casa nº 02, la Muralla Pampanito, estado Trujillo, teléfono 04162706397 (PERSONAL), por la comisión por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39, la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINNYS RAMONA FERNADEZ. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLÍVAR. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 10.30 AM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLÍVAR, se dejó establecido que la victima ciudadana: LEINNYS RAMONA FERNADEZ BRACAMONTE, a quien se le libro cartel a las puertas del Tribunal, el cual, fue publicado ese mismo día, 11-08-2010, quedando debidamente citada. En el derecho de palabra la Defensa expuso: “Acepto el cargo que me asignaron y visto que en fecha 05-06-2009 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Y el Fiscal manifestó: “Esta representación fiscal una vez revisado el expediente y por cuanto que ante esta representación fiscal así como ante este Tribunal no consta un escrito ni se tiene conocimiento del incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en relación a la prohibición expresa de de acercarse a la victima en forma violenta o con la intención de agredirla o amenazarla, y visto que la victima se mudo como lo indica el alguacil en la resulta y visto que el acusado cumplió con las presentaciones periódicas ante el Tribunal y su presencia en el acto considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal”. El Tribunal oído lo expuesto por la defensa y el Ministerio Público, en este acto, tomando en consideración que en fecha 05-06-2009 se realizó audiencia donde se le decreto la suspensión condicional del proceso decisión dictada por este Tribunal, y visto que por ante el Ministerio Publico ni por el Tribunal existe un escrito ni información donde indique sobre el incumpliendo de la condiciones en relación a la victima, debe concluir, que el acusado cumplió con la condición de no agredirla y con la de presentación periódica ante este tribunal, lo cual fue previamente verificado, y así se establece.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLÍVAR, , venezolano, mayor de edad de 31 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado Sector 02 , casa nº 02, la Muralla Pampanito, estado Trujillo, teléfono 04162706397 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINNYS RAMONA FERNADEZ BRACAMONTE. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLÍVAR. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Notifíquese a la victima de lo decidido. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. La presente decisión tiene apelación ante este Tribunal, que dicto la decisión, y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ (T)


ABG. JOSE FRENCISCO CUMARE BELTRAN


LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES