REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000099
ASUNTO : TP01-P-2008-000099
ACUSADO: JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo
VICTIMA: VILLA AZUAJE YAJAIRA JOSEFINNA, titula de la cedula de identidad V-11.323.518, nacida el 05-01-71, Venezolana, residenciada en Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 67.
En fecha 10 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 68 a los fines de su distribución
En fecha 15 de Octubre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 68 folios útiles, según auto cursante al folio 69, se avoca al conocimiento de la causa y acordó fijar el día 30 de Octubre de 2008, para celebrar el juicio oral y público, el cual se celebró en fecha 18 de junio de 2009, luego de varios diferimientos.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25 de agosto de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de agosto de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por cuanto este Tribunal estaba en un acto en la causa TP01-P2008-4700, por lo que siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia especial de verificación de condiciones, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes y verificado como han sido las partes, se deja constancia que esta presentes: EL ACUSADO JHOAN BECERRA RIERA, LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJER ABOGADA MARIA PARILLI, EL FISCAL QUINTO COMISIONADO ABOGADO DOMINGO RODRIGUEZ , NO ESTA PRESENTE: LA VICTIMA CIUDADANA: YAJAIRA JOSEFINA VILLA AZUAJE quien estuvo debidamente notificada . Una vez en presencia de todas las partes el Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “visto que en fecha 18-06-2009 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal V del Ministerio Público quien manifestó:”Esta representación fiscal una vez revisado el expediente y por cuanto se observa que el acusado cumplió con la condición de la presentación periódica cada 90 días como consta en la planilla de presentación cursante al folio (135) en relación a la victima y visto que en fecha 23-08-2010 manifestó que el acusado no se ha metido con ella al no tener esta fiscalia conocimiento del incumplimiento de las condiciones considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, es todo.”. En este estado se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley así como de los artículos 130,131,132 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se identifico como: JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas,, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal , solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El Tribunal oída lo expuesto por la defensa , el ministerio Publico el acusado en este acto, así como lo manifestado por la victima en la audiencia en fecha 23-08-2010 , como se evidencia con su firma en al acta que cursa en el expediente y tomando en consideración que en fecha 18-06-2010 se realizo audiencia donde se le decreto la suspensión condicional del proceso decisión dictada por este Tribunal, por el lapso de un año ya vencido este , al observar este Tribunal que el acusado cumplió con las condiciones como lo es la presentación ante el tribunal, como se corrobora en la planilla de presentación cursante al (135), así como la presentación ante la unidad de rehabilitación , y la prohibición de no meterse con la victima es evidente que el ciudadano JHOAN JOSE BECERRA RIERA cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio por el lapso de un año. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas,, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo , por la comisión por el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 , la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA JOSEFINA AZUAJE. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 11:40 AM, se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: JHOAN BECERRA RIERA, se dejó establecido que la victima ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA VILLA AZUAJE, quedó debidamente citada para esta acto y queda de manifiesto lo señalado por la victima en la audiencia en fecha 23-08-2010 donde expreso: “Yo no puedo estar asistiendo a los actos ya que estudio trabajo y tengo un bebe, solo quiero manifestar que no puedo asistir mas y que el no se ha metido mas conmigo ni me ha pegado ni nada, el por su lado y yo por el mío y yo estoy de acuerdo en que le decreten el sobreseimiento y que le cierren el caso, es todo”, tal y como se evidencia en el acta de esa misma que cursa en el expediente al folio 152. En el derecho de palabra la Defensa expuso: “visto que en fecha 18-06-2009 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo”. Y el Fiscal manifestó: “Esta representación fiscal una vez revisado el expediente y por cuanto se observa que el acusado cumplió con la condición de la presentación periódica cada 90 días como consta en la planilla de presentación cursante al folio (135) en relación a la victima y visto que en fecha 23-08-2010 manifestó que el acusado no se ha metido con ella al no tener esta fiscalia conocimiento del incumplimiento de las condiciones considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la victima en el acta de fecha 23 de agosto de 2010, lo manifestado en el acta de fecha 25 de agosto de 2010 por la defensa y el Ministerio Publico en ese acto, tomando en consideración que en fecha 18-06-2010 se realizó audiencia donde se le decreto la suspensión condicional del proceso decisión dictada por este Tribunal, por el lapso de un año, ya vencido este, debe concluir, que el acusado cumplió con las condiciones cumplió con las condiciones como lo es la presentación ante el tribunal, como se corrobora en la planilla de presentación cursante al folio 135 del expediente, así como la presentación ante la unidad de rehabilitación y la prohibición de no agredir a la victima, y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JHOAN BECERRA RIERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas,, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo por la comisión por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA JOSEFINA AZUAJE. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JHOAN BECERRA RIERA. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. La presente decisión tiene apelación ante este Tribunal, que dicto la decisión, y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ (T)
ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES