REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004700
ASUNTO : TP01-P-2008-004700


ACUSADO: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.524.236, casado, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro O16, pampanito, Estado Trujillo
VICTIMA: MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 13.926.489, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro q-06, pampanito, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. LENIN JOSE TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en colaboración de la Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública.
DELITO: respecto al ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 11 de febrero 2009, el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control remitió a éste despacho el presente asunto según decisión que cursa al folio 11.
En fecha 26 de febrero de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 110 folios útiles, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 23 de Marzo de 2009, para celebrar el juicio oral y público, el cual no se celebró en la fecha pautada.
En varias oportunidades se fijo la celebración del juicio oral, no efectuándose en esas oportunidades por diversas causas hasta que el día 26 de enero de 2010, se realizó y no se culmino el juicio en virtud que el acusado GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, se enfermo y no pudo continuarse con la celebración del juicio oral.
En fecha 03 de marzo de 2010 éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ, venezolano, natural Trujillo, nacido el 27 de octubre de 1972, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.134.756, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro R19, pampanito, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ejusden. Igualmente se ordena fijar para el día 18 de marzo de 2010, la celebración del nuevo juicio oral respecto al ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia Notifíquese a las partes.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 25 de agosto de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
En horas del día de hoy miércoles veinticinco (25) de Agosto de 2010 la 09:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y publico seguida al ciudadano: GUSTAVO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de el Juez Temporal Abg. José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, verificara la presencia de las partes a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABG. MARIA PARILLI EN COLABORACION DE LA DEFENSORASANDRA ESPINOSA, LA VICTIMA CIUDADANA: MARISELA BETANCOURT. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO GUSTAVO BRICEÑO. El Juez vista la ausencia del acusado acordó dar un lapso de espera. Transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que el acusado aun no ha comparecido por el Tribunal, por lo que el Juez solicitó a la secretaria informe sobre la resultas del ausente a lo que informó que según lo manifestado por el alguacil que practico la boleta Ricardo González, el mismo cambio de residencia. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal quien manifestó:” solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: GUSTAVO BRICEÑO, ya que el mismo no ha comparecido a los llamados del Tribunal siendo una conducta contumaz de dicho ciudadano, y el mismo se esta evadiendo del proceso, es todo.” Toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que el Juez oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico a lo que se opuso la defensa y revisado el expediente se observa que: En fecha 03-03-2010 este Tribunal fijo nuevamente fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico seguido al Ciudadano Gustavo Briceño, fijándose la misma para el 12-05-2010. En fecha 12-05-2010, se difiere acto por ausencia de la victima y el acusado fijándose una nueva oportunidad para el 03-06-2010. En fecha 03-06-2010, se difiere el acto por ausencia del acusado a quien se le libro boleta y la misma fue recibida por Rosa Riaza quien es su ex esposa y fijándose una nueva oportunidad para el 30-06-2010. En fecha 30-06-2010, se difiere el juicio por ausencia del acusado, recibiendo la boleta de citación la ciudadana antes mencionada y difiriéndose el acto para el 14-07-2010. En fecha 19-07-2010 este Tribunal realiza un auto fijando una nueva fecha para el 04-08-2010, en virtud de que el 14-07-2010 este Despacho estuvo Inhábil. En fecha 06-08-2010 este Tribunal fijo una nueva fecha para el 05-10-2010, en virtud de que el 04-08-2010 este Tribunal estaba inhábil, posteriormente en fecha 16-08-2010 , por cuanto no hubo receso judicial este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal acordó fijar una nueva fecha para el día de hoy y siendo que para hoy el alguacil manifestó que el acusado de autos cambio de residencia sin tener este Tribunal alguna información por parte de la defensa o del mismo acusado alguna dirección donde ubicarlo, dejándose así mismo constancia que el Tribunal intento comunicarse con el numero de teléfono que dicho ciudadano aporto estando apagado y visto el diferimiento en reiteradas oportunidades para la realización del Juicio oral y publico, citándose al acusado de marras, siendo imposible su ubicación, se considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundamentalmente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como el 251 numeral 4º ejusdem, por lo que el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial privativa de libertad preventiva en contra del ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO , titular de la cédula de identidad Nº V-5.524236, venezolano de 51 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo hijo Julia Elena Briceño y Rafael Isidro Briceño , de profesión u oficio trabaja en la unidad de control de PDVSA adscrita a la unidad de control y fiscalización, y residenciado en la Urbanización la Muralla avenida en el campo nº O16, Municipio Pampanito teléfono (02468779259) personal Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524236, venezolano de 51 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo hijo Julia Elena Briceño y Rafael Isidro Briceño , de profesión u oficio trabaja en la unidad de control de PDVSA adscrita a la unidad de control y fiscalización, y residenciado en la Urbanización la Muralla avenida en el campo nº O16, Municipio Pampanito ,de conformidad con los articulos 250 y 251 4º del CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de MARISELA BETANCOURT, por lo que se Oficiar la los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal. Se termino siendo las 10:50 AM de la mañana. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman:

Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
Se encontraba presente la victima quien se identifico como: MARISELA BETANCOURT, plenamente identificada en autos. En el derecho de palabra el Fiscal manifestó: “solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: GUSTAVO BRICEÑO, ya que el mismo no ha comparecido a los llamados del Tribunal siendo una conducta contumaz de dicho ciudadano, y el mismo se esta evadiendo del proceso, es todo.” Toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico, a lo que se opuso la defensa, revisado el expediente, se observa que: En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal, fijo fecha para la celebración del Juicio Oral y Público seguido al Ciudadano Gustavo Briceño, para el 12 de mayo de 2010. En fecha 12 de mayo de 2010, “se difiere acto por ausencia de la victima y el acusado” fijándose una nueva oportunidad para el 03 de junio de 2010. En fecha 03 de junio de 2010, se “difiere el acto por ausencia del acusado,” a quien se le libro boleta de citación y la misma fue recibida por la ciudadana Rosa Riaza, quien suscribió la boleta por ser su ex esposa. Se fijó una nueva oportunidad para el 30 de junio de 2010, en esa fecha, 30 de junio de 2010, se “difiere el juicio por ausencia del acusado”, recibiendo la boleta de citación la ciudadana antes mencionada. Se fijó el acto para el 14 de julio de 2010, pero en fecha 19 de julio de 2010 este Tribunal realiza un auto fijando una nueva fecha para el 04 de agosto de 2010, en virtud de que el 14 de julio de 2010 este Despacho estuvo Inhábil. En fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal fijó una nueva fecha para el 05 octubre de 2010, ya que el 06 de Agosto de 2010 este Tribunal estaba inhábil, posteriormente, en fecha 16 de agosto de 2010, con motivo de que no hubo receso judicial, este Tribunal, en aras de garantizar la celeridad procesal acordó fijar una nueva fecha para el día de hoy 25 de Agosto de 2010. Siendo que para hoy, 25 de agosto de 2010, el alguacil suscribió, en la boleta de citación, que el acusado de autos cambio de residencia, sin tener este Tribunal, alguna información por parte de la defensa o del mismo acusado de alguna dirección donde ubicarlo, dejándose así mismo constancia que el Tribunal intento comunicarse con el numero de teléfono que dicho ciudadano aporto y se encuentra señalado en el expediente, al cual se llamó, encontrándose apagado, visto las reiteradas oportunidades para la realización del Juicio oral y publico, citándose al acusado de marras, siendo diferidos de manera constante y reiterada, actualmente, haciéndose imposible su ubicación, en consecuencia, se debe concluir que el acusado esta incumpliendo y por ende obstaculizando el proceso, al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado y cambiando de residencia, sin tener este tribunal, dirección donde ubicarlo, lo que hace presumir fundadamente, que éste ciudadano no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 4ª del artículo 251 ejusdem, lo cual, resultaría con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia la “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicta “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.236, venezolano de 51 años de edad, natural de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, hijo Julia Elena Briceño y Rafael Isidro Briceño, de profesión u oficio trabaja en la unidad de control de PDVSA, adscrita a la unidad de control y fiscalización, y residenciado en la Urbanización la Muralla avenida en el campo Nº O16, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 250 en relación con el numeral 4ª del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se dé cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT, plenamente identificada en autos, por lo que se Oficiará a la los Organismos Competentes para que materialicen su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal a los fines mencionados.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)


Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA


Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA


ABG. LISETH TELLES.