REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000436
ASUNTO : TP01-S-2009-000436


ACUSADO: FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.644.342 (no porta), de 21 años nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: la Finca el Yagrumal, del Sector Francisco Rivera, casa sin Numero, de barro, en Monte Carmelo, hacia arriba, pasando la quebrada, y se llega a la finca, Estado Trujillo.
VICTIMA ADOLESCENTE: ……..Venezolana, de …..años de edad, fecha de nacimiento ……, cédula de Identidad Nº ……., natural de …..Estado Trujillo.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ……., Titular de la cédula de Identidad N º ……, nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento ……., fecha de nacimiento ……, de ….. años de edad, con domicilio en el ……., ocupación oficio del hogar y ……, quien es el padre de la adolescente.
FISCAL: Abg. RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. MARIA ALEJANDRA PARLLI, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA , prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

En fecha 21 de marzo de 2009 se realizo audiencia de presentación de imputado, por el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 02, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán, el Fiscal solicitó una Medida de Privación Judicial de Libertad, se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, solicito el traslado del imputado a la medicatura forense, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem. El Tribunal acordó Calificar la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ……... Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines que realicen examen medico Legal al imputado. Se publica resolución en fecha 25-03-2009, como consta en folios (29) al (35). En fecha 15 de abril de 2009, el fiscal solicita se acuerde PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa y se acuerda fijar Audiencia Especial para el Día de Mañana 16 de Abril de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009, se realiza audiencia especial de solicitud de prorroga, y visto que por parte de la Fiscalía dentro del lapso legal, y al no haber oposición por parte de la defensa, el Tribunal de Control Nº 02, acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público de quince (15) días para presentar acto conclusivo en la presente investigación, comenzando a correr dicha prorroga a partir del 21 de abril de 2009 y culmina el 05 de Mayo de 2009 para lo cual se insta al Ministerio Público a presentar acto conclusivo.
En fecha 14 de mayo de 2009, se realiza audiencia preliminar, la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de ………..; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la media privativa de libertad, Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de …………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al Acusado quien dijo ser FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: ……. y expone: “Yo vivo en el Yagrumal, yo me quede donde un amigo, me levante a las 06.00 de la mañana, me fui a buscar al macho, entonces bajé llegue donde el señor donde trabajo, llegue a la casa de mi mamá y me dijo espere para que se desayune, yo le dije, yo me voy a llevar a mi hermano, no fuimos cortamos cambures, me encontré con un señor volví a bajar, llevé los cambures más arriba de la casa de mi mamá, después volví a bajar y me encontré con mi tío Justo, cortamos los 10 cambures y después volvimos a subir, después bajamos para la casa de donde mi mamá y le estaban haciendo una fiesta al niño dios, mi mamá me dijo que comiera, eran las dos de la tarde, le dije que no tenia hambre, le dije que quería café, bajamos íbamos para el otro lado de abajo cortamos los cambures y volvimos a subir, me encontré otra vez al señor este, me encontré con el señor Héctor y no quedamos cortando cambures, donde carmen estaba mi papa yo entré y le pide la bendición, le dije voy a quitarle la silla al macho, yo le estaba poniendo la montura al macho cuando llegó la niña, ella entró y yo estaba bebiendo café y le pregunté que para donde iba, ella me dijo que quería temer relaciones conmigo, yo le dije que no porque era mi prima comenzó a forcejearme y a morderme, entonces le dije que sí, pasamos para el cuarto, yo tuve relaciones con ella pero no la penetré, solo le di besos, entonces ella se vistió y se fue para donde la tía, yo me quedé poniéndole el freno al macho, yo tranque la puerta y más arriba la alcancé, yo más allacito me la entré y mas adelante venía el negro Puma que se llama Ernesto y él se quedó conversando con ella, NO ADMITO LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito se dicte auto de apertura a juicio. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal. 2- vista la voluntad del Acusado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESNTE CAUSA seguida al ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: …… por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de ………, se admitieron los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal para su evacuación en el debate de juicio oral. 3.- En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa SE DECLARA CON LUGAR la solicitud por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la víctima han variado, fundado en la pena que podría llegarse a imponer no excede de diez (10) años en su limite máximo, visto la nueva calificación hecha en la acusación fiscal la cual es acogida por este Tribunal, lo que desvirtúa el peligro de fuga aunado a que el Acusado tiene arraigo en el país, por lo que SE LE REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se le impone como medida cautelar sustitutiva de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES TRES VECES AL DÍA EN HORARIO VARIADO la cual deberá materializarse en FINCA EL YAGRUMAL VÍA EL ALTO DE LA AMARILLA CASA S/N EN LA ULTIMA CASA PROPIEDAD DE DEL SEÑOR FRANCISCO RIVERA MUNICIPIO MONTECARMELO ESTADO TRUJILLO. Se publica resolución en fecha 15 de mayo de 2009.
En fecha 27 de mayo de 2009, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, remitiéndose con oficio Nº 04028-2009, como consta en folio (149).
En fecha 28 de mayo de 2009, Se le da entrada y cuenta a la jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio, Abg. Rosa Acosta , la cual acuerda fijar como fecha para la realización de la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Publico para el día MARTES 23-06-2009. La cual se difirió por cuanto en la referida fecha la Dirección Ejecutiva de la magistratura declaro ese día no laborable es por lo que este Tribunal acuerda Fijar una nueva oportunidad para el miércoles 15-07-2009.
En fecha 15 de Julio del año 2009, siendo la 09:30 AM, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, que concluyo el 30 de julio de 2009 donde el Tribunal cambio la calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en le Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia otorgándoles a las partes un lapso prudencial a los fines de que preparen sus alegatos, tomando la palabra la defensa manifestó no querer hacer uso del tiempo otorgado y solicito al Tribunal que imponga a su representado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de una de las alternativas a la persecución del proceso a lo que el fiscal y la victima no se opusieron, el imputado admitió los hechos y el Tribunal decidió: PRIMERO : Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público contra el FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-554831, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en le Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la adolescente ………..: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima y a sus familiares 2.- Presentación periódica una vez al mes cada (30) días a partir de la presente fecha ante la prefectura de Monte Carmelo, líbrese el oficio, dicho régimen será por un plazo de (01) año, dejándose que la primera presentación la hará por ante este Circuito Judicial Penal. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 30 de julio se publica la decisión.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 25 de agosto de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de agosto de 2010, siendo las 11:00 AM de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia especial de verificación de condiciones llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes y verificado como han sido las partes, se deja constancia que esta presentes: EL ACUSADO ARAUJO PEÑA FREDDY ANTONIO, LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL NOVENA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ELENA LINARES NO ESTAN PRESENTES: LA VICTIMA ……., NI SU REPRESENTANTE LEGAL ……... El Juez vista la ausencia la victima acuerda dar un lapso de espera de una hora y treinta minutos. Trascurrido el lapso de espera siendo las 11.30 AM, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que la victima aun no ha comparecido, en este estado el Juez solicito a la secretaria informe sobre la resulta de la victima quien informo que la representante legal de la victima quedo notificada a quien se le cito a través del departamento rural nº .. Una vez en presencia de todas las partes el Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Acepto el cargo que me asignaron y visto que en fecha 30-07-2010 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público quien manifestó:”Esta representación fiscal una vez revisado el expediente y por cuanto que ante este Despacho así como ante este Tribunal no consta un escrito ni se tiene conocimiento del incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en relación a la prohibición expresa de de acercarse a la victima y a sus familiares, visto que la victima a quedado citada para los actos fijados por el Tribunal como es el día de hoy y en virtud de que el acusado cumplió con las presentaciones periódicas antela prefectura del Municipio Monte Carmelo y vista su presencia en el acto considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, es todo.”. En este estado se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley así como de los artículos 130,131,132 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se identifico como: FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: …. quien expuso: “ Yo he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal , solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El Tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico en este acto, tomando en consideración que en fecha 30-07-2010 se realizo audiencia donde se le decreto la suspensión condicional del proceso decisión dictada por este Tribunal, y visto que por ante el Ministerio Publico ni por el Tribunal existe un escrito ni información donde indique sobre el incumpliendo de de la condición en relación a la victima por lo que se considera que el mismo cumplió con esta condición , y visto el cumplimento de la presentación periódica ante la Prefectura de Monte Carmelo como se puede corroborar en el folio doscientos cuarenta y tres (243) cursante al expediente considera quien Juzga que evidentemente el ciudadano ARAUJO PEÑA FREDDY ANTONIO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio por el lapso de un año. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: ……. por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ……….. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 11.50 AM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.-

Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente: Se deja constancia que la victima …… y su representante legal ……., ambas suficientmente4 identificadas en autos, no han comparecido, el Juez solicito a la secretaria informe sobre la resulta de la victima, quien informo, que la representante legal de la victima quedo notificada, a quien se le cito a través del departamento rural nº …, tal y como consta en la boleta de citación inserta en el expediente. En el derecho de palabra la Defensa expuso: “Acepto el cargo que me asignaron y visto que en fecha 30-07-2010 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo”. Y el Fiscal manifestó: :”Esta representación fiscal una vez revisado el expediente y por cuanto que ante este Despacho así como ante este Tribunal no consta un escrito ni se tiene conocimiento del incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en relación a la prohibición expresa de de acercarse a la victima y a sus familiares, visto que la victima a quedado citada para los actos fijados por el Tribunal como es el día de hoy y en virtud de que el acusado cumplió con las presentaciones periódicas antela prefectura del Municipio Monte Carmelo y vista su presencia en el acto considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, es todo.” El Tribunal oída lo expuesto por la defensa y el Ministerio Publico en este acto, tomando en consideración que en fecha 30-07-2010 se realizó audiencia donde se le decreto la suspensión condicional del proceso, decisión dictada por este Tribunal, y visto que por ante el Ministerio Publico ni por el Tribunal existe un escrito ni información donde indique sobre el incumpliendo de de la condición en relación a la victima por lo que se puede considerar que el mismo cumplió con esta condición, y visto el cumplimento de la presentación periódica ante la Prefectura de … como se puede corroborar en el folio doscientos cuarenta y tres (243) cursante al expediente se debe concluir, que el acusado cumplió con las condiciones de suspensión impuestas, y así se establece.


II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: …… por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ……. A si mismo se le otorga la libertad plena al FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. Notifíquese a la victima. La presente decisión tiene apelación ante este Tribunal, que dicto la decisión, y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ (T)

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES