REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004819
ASUNTO : TP01-P-2006-004819

ACUSADO: YURI ENRIQUE VALECILLOS, nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, 32 años de edad, nacido en fecha 05 de octubre del 1973, titular de la cedula de identidad Nº 12.038.157.
VICTIMA: YELITZA MARIA MENDEZ BARRIOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.934, Residenciada en Campo Alegre, Calle 12 Nº 14, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo.
FISCAL : Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 107.
En fecha 14 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 108, a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 108 folios útiles, según auto cursante 109.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo según decisión que cursa a los folios 110 al 112.
En fecha 12 de mayo de 2009, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO Admite la acusación presentada el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas y la dirección de su trabajo es Avenida Universidad , esquina los Churros, diagonal al Banesco oficina Seguridad del Sótano I . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima con la intensión de agredirla o amenazarla , y el acusado de marras deberá donar a una institución benéfica comida, en la cantidad que la que el pueda para lo cual deberá remitir a este Tribunal una constancia de la institución a la cual aporto dicha comida, dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 31 de agosto de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de agosto de 2010, siendo las 12.00 del mediodía se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por cu ato este Tribunal estaba en el acto en la causa TP01S-2010-253, por lo que siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia especial de verificación de condiciones, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes y verificado como han sido las partes, se deja constancia que esta presentes: EL ACUSADO YURI ENRIQUE VALECILLOS, LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJER ABOGADA MARIA PARILLI, EL FISCAL QUINTO COMISIONADO ABOGADO DOMINGO RODRIGUEZ LA VICTIMA CIUDADANA: YELITZA MARIA MENDEZ BARRIOS. Una vez en presencia de todas las partes el Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “visto que en fecha 12-05-2009 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal V del Ministerio Público quien solicito al tribunal le sea otorgada la palabra manifestó: solicito sea escuchada la victima. En este estado se le garantizo el derecho de palabra a la victima ciudadana: MENDEZ BARRIOS YELITZA MARIA, titular de la cedula de identidad V-13.262.934, quien expuso:” El no se ha metido mas conmigo, nosotros no hemos tenido problemas estoy de acuerdo con que se le sobresea la causa el es ex esposo mió y tenemos dos hijos en común, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalia quien expuso:” Oído en este acto lo manifestado por la victima quien informo que el acusado de autos no se ha metido con ella y visto que la otra condición fue la de donar a una institución benéfica comida, y de la revisión del expediente se puede observar que consta en el folio ciento ochenta (180) la constancia dada por la Comunidad San Rafael Arcángel donde hace constar que el acusado dono 100,00 bolívares para preparar los almuerzos de los indigentes es por lo que considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, es todo.”. En este estado se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley así como de los artículos 130,131,132 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se identifico como: YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas , quien expuso: “Yo he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal , solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El Tribunal oída lo expuesto por la defensa , el ministerio Publico el acusado lo manifestado por la victima en este acto quien manifestó que el acusado de autos no se metió mas con ella que no la ha agredido, así como visto que en el folio 180 consta la constancia en la cual el acusado cumplió con la condición de donar para la compra de la comida de los indigentes a la Comunidad San Rafael de Arcángel es por lo que observa este Tribunal que el acusado cumplió con las condiciones impuesta en fecha 12-05-2009 por el Tribunal de Juicio por el lapso de un año. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 17 , la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MENDEZ BARRIOS YELITZA MARIA A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:40M, se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman”.-

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: YURI ENRIQUE VALECILLOS, se dejó establecido que la victima ciudadana: MENDEZ BARRIOS YELITZA MARIA, quedó debidamente citada y expreso “El no se ha metido mas conmigo, nosotros no hemos tenido problemas estoy de acuerdo con que se le sobresea la causa el es ex esposo mió y tenemos dos hijos en común, es todo.” En el derecho de palabra la Defensa expuso: “visto que en fecha 12-05-2009 este Tribunal, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo.” Y el Fiscal manifestó: Oído en este acto lo manifestado por la victima quien informo que el acusado de autos no se ha metido con ella y visto que la otra condición fue la de donar a una institución benéfica comida, y de la revisión del expediente se puede observar que consta en el folio ciento ochenta (180) la constancia dada por la Comunidad San Rafael Arcángel donde hace constar que el acusado dono 100,00 bolívares para preparar los almuerzos de los indigentes es por lo que considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la victima, la defensa y el Ministerio Publico en este acto, tomando en consideración que en fecha 12-05-2009 se realizó audiencia donde se le decreto la suspensión condicional del proceso decisión dictada por este Tribunal, por el lapso de un año, ya vencido este, debe concluir, que el acusado cumplió con las condiciones de prohibición expresa de acercársele a la victima con la intención de agredirla amenazarla y visto que la otra condición, que fue la de donar a una institución benéfica comida, y en la revisión del expediente se puede observar que consta en el folio ciento ochenta (180) del expediente, la constancia dada por la Comunidad San Rafael Arcángel donde hace constar que el acusado dono 100,00 bolívares para preparar los almuerzos de los indigentes, es por lo que este Tribunal puede concluir que el ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS cumplió con las mencionadas condiciones y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque Nº 03, piso 10, apartamento Nº 107, Caracas, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 17 , la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MENDEZ BARRIOS YELITZA MARIA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. La presente decisión tiene apelación ante este Tribunal, que dicto la decisión, y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ (T)

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES