REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de agosto de 2010.
Año 200º y 151º


KP12-V-2009-000231

SOLICITANTE: CASTULO JOSÉ AGUILAR CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° 3.947.912

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue otorgada a favor del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de colocación en entidad de atención a la Hermana Sor Rosario Gaitán, en su carácter de Directora de la Asociación Civil “Casa Hogar Niño Jesús”, ubicada en la población de Aregue, medida esta dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 01 de junio de 2010 y vista la diligencia que riela al folio 90 de autos, en la cual el ciudadano Castulo José Aguilar Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.912, abuelo del niño, solicita autorización para que su nieto (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) pueda viajar con él para la población de Arapuey, ubicada en la zona Andina del país y así su nieto visite sus familiares y disfrute días de vacaciones, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la Hermana Sor Rosario Gaitán, titular de la cedula de identidad N° 10.898.372, para que confiera al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) en el periodo vacacional al ciudadano CASTULO JOSÉ AGUILAR CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° 3.947.912, a partir del día de hoy 03 de agosto de 2010 hasta el día 31 de agosto de 2010, en el entendido que el niño debe regresar a la entidad en fecha 31-08-2010. Asimismo se le indica al ciudadano que no tiene autorización para trasladar al niño fuera del país.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.


La Secretaria

HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 236- 2.010, siendo las 02:30 pm.
La Secretaria

HILDEGARTT GABRIELA SANOJA





KP12-V-2009-000231