REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000088
En fecha 19 de marzo de 2.010, el Abg. Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216, en su condición de apoderado judicial del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), según instrumento otorgado por la ciudadana Zueivy Esther Guarin Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.210, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ya señalado, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Eduard Antonio Mosquera Tua, quien falleció el día 24 de marzo de 2.009, en la carretera Panamericana Troncal Once a la altura del sector las mulitas de la Parroquia Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.674.416, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 23 de marzo de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.010, se recibió diligencia del abogado Efrén Caripa, con carácter acreditado en autos y recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 08 de Abril de 2010, día y hora fijado para oír la opinión del niño se dejó constancia que no compareció.
En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió escrito presentado por la Abg. Angela Gabriela García Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 131.421, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Zulimar Del Carmen Guasamucare Quintero, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mediante el cual hace oposición a la Declaración, de Únicos Universales y Herederos, signada con el N° KP12-J-2009-141, donde se dicto sentencia en fecha 16 de julio de 2009 y se declaro: El sobreseimiento del procedimiento, presentado por la ciudadana Zueivy Esther Guarin Mendoza.
En fecha 10 de mayo de 2010, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y se insto al solicitante Abg. Efrén Lubin Caripa, consignar los datos de los testigos.
En fecha 17 de mayo de 2.010, día y hora fijado para oír la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), se dejó expresa constancia que no compareció.
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Efrén Caripa, donde indicó la identificación de los testigos, y solicito se fijará la oportunidad para oír los testigos, y en fecha 01 de junio de 2010, se acordó y se fijó la oportunidad.
En fecha 04 de junio de 2.008, se revocó el auto de fecha 01 de junio de 2010, para oír los testigos, visto que tenían parentesco por afinidad con la solicitante y por consaguinidad con el de cujus.
En fecha 04 de junio de 2010, día y hora fijado para oír a la testigo, se dejó expresa constancia que la misma no compareció, en esa misma fecha la apoderada judicial Abg. Rossanna Indave, presento testigos a los ciudadanos Lesbia Antonia Rojas Rojas, y Jorge Miguel Rodríguez Aldazoro titulares de las cedulas de identidad N° 5.937.178 y 15.847.539, respectivamente.
En fecha 04 de junio de 2010, el Abg. Efrén Caripa, solicito mediante diligencia, dejar sin efecto el edicto librado y se libre un nuevo edicto donde se incluyera a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.),
En fecha 09 de junio de 2010, se ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 23 de marzo de 2010, así mismo se ordenó librar nuevo edicto en el que se incluyera a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en esa misma fecha se ordenó la publicación de cartel, a fin de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud.
En fecha 14 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abg. Rossana Indave con carácter acreditado en autos y recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 18 de junio de 2010, compareció el Abg. Efrén Caripa, con el carácter acreditado en autos y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 07 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de julio de 2010, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en fecha 09 de junio de 2010, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Lesbia Antonia Rojas Rojas y Jorge Miguel Rodríguez Aldazoro, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y de tener conocimiento de la existencia de una niña, de la cual este Juzgado tiene pleno conocimiento de su existencia y vinculo filial con el causante tal como consta en le folio treinta y cuatro (34) de autos, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Eduard Antonio Mosquera Tua, antes identificado, a su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 250-2010 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000088
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