REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000196
En fecha 17 de junio de 2.010, la ciudadana Oneyda Miliza Camacho de Rojas , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.672, actuando en su propio nombre y en representación de su nieto el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 40.494, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sea declarado único y universal heredero de la causante Neyda Chiquinquirá Rojas Camacho, quien falleció el día 30 de mayo de 2.010, en la Urbanización Altos de Lara calle 12 con calle 03, casa Nº 22, de esta ciudad de Carora y era titular de la cédula de identidad Nº 12.691.757, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 21 de junio de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentaría la solicitante y en esa misma fecha se ordenó la publicación de cartel, a fin de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud.
En fecha 29 de junio de 2010, se dejó constancia que la ciudadana Oneyda Miliza Camacho de Rojas retiró edicto, para su debida publicación.
En fecha 30 de julio de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien por su corta edad no expreso ningún tipo de palabra, en esa misma fecha se instó a la solicitante a consignar la identificación de los testigos, a fin de fijar la oportunidad para su declaración.
En fecha 06 de julio de 2010, compareció la ciudadana Oneyda Miliza Camacho de Rojas y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño y solicito la fijación para oír a los testigos.
En fecha 26 de julio de 2.010, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto, en el cual no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 28 de julio de 2010, se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos Mireya De González y Mirian Josefina Materano de Pérez, titulares de las cedulas de identidad N° 2.384.780 y 3.446.009.
En fecha 03 de agosto de 2.010, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia que comparecieron a dar sus declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas Mireya De González y Mirian Josefina Materano de Pérez, titulares de las cedulas de identidad N° 2.384.780 y 3.446.009, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a su nieto el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara único y universal heredero de la causante Neyda Chiquinquirá Rojas Camacho: A su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) Rojas, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 249-2010 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000196
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