REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000129
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YSCENIA NAIZARELY ORTIZ PARTIDAS Y MAIKEL JOSÉ OROPEZA PASTRAN, se le da entrada.

PARTES: YSCENIA NAIZARELY ORTIZ PARTIDAS Y MAIKEL JOSÉ OROPEZA PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.923 y V.-15.778.605 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Calimar, sector José Cruces, Barrio El Trompillo, casa s/n y el segundo en calle Girasol, El Trompillo, casa s/n.

ASISTIDOS POR: la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (150 BsF) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50%. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por los padres por mitad. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de agosto de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2010 y se publicó siendo las 9.30 a.m.



LA SECRETARIA


Exp.- KP02-H-2010-000129
RMSG/Rene