REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000148

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANCELIS SABRINA COLMENAREZ CHIRINOS y CARLOS ERNESTO CORDERO, asistidos por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: FRANCELIS SABRINA COLMENAREZ CHIRINOS y CARLOS ERNESTO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.573.338 y V- 17.853.043, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 38, esquina carrera 32, casa Nº 114, Barquisimeto, Municipio Iribarren estado Lara, y el segundo en la Calle 27, entre carreras 28 y 29, casa Nº 28-82, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada YAMILET NORELIS MORGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs. F) quincenales, los cuales serán depositados en una cuanta de ahorros que aperturara. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, guardería o maternal y gastos decembrinos serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423-2010 y se publicó siendo las 11:40 de la mañana.


La Secretaria













RSG/Víctor_H.-