REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001354
ASUNTO : KP01-S-2010-001354

AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 02 de Agosto de 2010, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, abogada YOHELI COROMOTO BARRIOS RIVAS, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana VIOLETA CHIRINOS, y como presunto agresor NESTOR TORRES TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 27 de abril de 2010, la Fiscalía Cuarta del estado Lara, notifica a este despacho sobre el inicio de la investigación Nº 13-F4-500-10, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de la ciudadana Violeta Chirinos, y en la cual aparece señalado como presunto agresor el ciudadano Néstor Torres Torres, por denuncia presentada ante ese despacho fiscal en fecha 15 de Marzo de 2010.
En fecha 15 de Junio de 2010, la Fiscalía Cuarta del estado Lara, solicitó de este despacho la designación de un defensor público a los fines de asistir al ciudadano Néstor Torres Torres.
En fecha 02 de Agosto de 2010, la Fiscalía Cuarta del estado Lara, solicito una prorroga por un lapso de noventa (90) días en la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto este Tribunal observa que de la narración de las incidencias en el presente proceso penal se puede verificar que la solicitud de prorroga obedece a la necesidad de que sea designado un defensor público a los fines de garantizar su derecho a la defensa en el presente proceso, lo cual no se ha realizado, motivos por los cuales estima quien decide que al presunto agresor se le debe garantizar su derecho a ser oído en sede fiscal a los fines de que pueda definirse su situación procesal, y a los fines de que pueda garantizarse su derecho a la defensa, incluyendo su derecho a ser oído durante la investigación, su derecho a ser informado de los motivos de la de la investigación, de los elementos que cursan en su contra y por lo cuales es señalado como imputado, y el derecho a solicitar la practica de diligencias de investigación que pudieran exculparlo de los hechos que se le imputan, estima necesario a tales fines el otorgamiento de una prorroga por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que el asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, garantizando los derechos constitucionales y legales del ciudadano NESTOR TORRES TORRES, y presentar el acto conclusivo que corresponda. SEGUNDO: Se ORDENA librar comunicación de manera inmediata a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Lara a los fines de que sea designada una defensora pública al presunto agresor. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SIVIRA