ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000976
ASUNTO : KP01-S-2010-000976
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 6 de Agosto de 2010, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano: JOSE HIBRAHIN CARRASQUEL GUILARTE, identificado en autos, a favor de la ciudadana: LILI ANA GONZALEZ DE CARRASQUEL.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 6 de Agosto de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada ANA ELISA AROCHA, y la misma expuso: “De la revisión de lo acordado en la audiencia se le otorgue la palabra a la victima”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo ratifico el desacato de la medida de la empresa, el día que usted pauto, busque al funcionario, lamentablemente, tengo que acogerme a los horarios de ellos, tuve que esperar a las 8 y 20 llegue a la empresa a las 8 y 40 y en la sede de la empresa no estaba nadie, el hablo con el señor, dijo que era con abogados, posteriormente a eso se pauto una cita a las 3 de la tarde, esperamos 45 minitos, me entregaron las llaves, no había nadie del personal, estaba la ciudadana doctora, verifique las llaves, el señor se llevo las herramientas de la casa, la casa esta deteriorada,. Sin embargo recupere mi casa, le dije que donde estaba las herramienta, me dijo que revisara la casa, me dijo que revisar el cuarto de el, delante del funcionario policial, la doctora dijo, hay que ver que cada día hay gente mas lambusia, a parte de eso, no hubo personal, le pregunte el personal, estaba en los camiones, le dije que vamos para allá, en ese momento la doctora le dijo al doctor que publicara el acta, el doctor le dijo que lo iban hacer, no se ha firmado las formas conjuntas, no se han revisado los camiones, el dijo que estaban en el taller, tengo que acogerme del acompañamiento policiales, el señor le dijo al abogado que ahora si sabia como se iba a batir el cobre, eso sucedió delante del funcionario policial y abogado, yo no tuve acceso, a toda el área, en esa esta la situación, lastimosamente, va hacer imposible, mantener una administración mancomunada, la contadora no tiene tiempo, hasta ahora no me atiende, la contadora nunca tiene tiempo para darme los balances, estoy molesta señor juez, hay comentarios bien mal sanos de parte de la abogada de el, tengo derecho de la empresa, tengo derecho, solicito se tomen otros tipo de acciones, eso no es nada que ver con funcionarios policiales, no he recibido ninguna llamada, ellos tienen que ir ellos solos, yo no debo tener ningún tipo de comunicación con el señor, no he recibido ninguna llamada”.
EXPOSICIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA:
Se le concedió la palabra al Abogado Asistente de la Victima quien expuso: “No se ha atacado por parte del agresor sobre la victima, en su totalidad, el insiste, el hace llamada a media noche de día, ella con ayuda psicológica, ha recibido orientación, en cuanto al control de ella en incorporarse a la empresa, no pudo ser atendida por nadie, el señor dijo que eso no es problemas policiales, si ese era el funcionario policial, uno de sus abogados se comunico conmigo, llegamos, le hicieron entrega de la llave a la victima, se retiro, sin personal, sin vehiculo de la empresa, sin transporte, sus abogados no se han comunicado conmigo, ni una llamada, le dije que me llamara, yo soy quien llamo, yo mismo le encargo de llamar, digo para hacer el esfuerzo, no ha sido posible por el contrario, son actitudes que no corresponde, solicito respecto hacia la victima , dijo que cada día hay mas muerto de hambres, eso va en contra de la moral y autoestima hacia la victima, le pido al tribunal que se cumpla la medida, la intención de nosotros los abogados es de cooperar, pido respecto cabuya la victima, como ser humano, como persona, ha la presente fecha no se ha llamado para abrir una cuenta mancomunada, no ha puesto al personal de la empresa a disposición de ellos, no le ha dicho donde esta los vehículos, lo esta haciendo el de manera libre, tomando todo el recurso de la empresa, desacatando la medida, no queda mas que solicitarle se nombre un administrador para la empresa, no va a funcionar, no ataca la medida, no va a funcionar, la victima se ofrece a colaborar con el administrador, que cese la agresión persistente, de manera que la victima pueda saber la administración de la empresa, debe entender que la victima no puede tener comunicación con el, el le manda con el hijo a decir que venga para acá, que vaya para allá, le solicito el administrador, muy respetuosamente señor juez, todo es una burocracia, el funcionario dice que no puede pasar para allá, que no tiene jurisdicción, todo es una burocracia, consigno escrito probatorio de la violencia sexual constante de quince (15)folios”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: ““Efectivamente usted acordó un acto administrativo formal entre las partes, estuvo el personal, cada gandola mide veinte metros, fueron colocada las gandolas, tres gandola están en los talleres, transcurrido media hora mis abogados llamaron al abogado, mis abogados decidieron irse a la media hora a las 9 y 45 aproximadamente, el funcionario policial, dijo que venia a verificar quienes están viviendo en la casa, mi primo esta viviendo allá, chofer nuestro, por recomendación de mis abogados el día 17 se pararon las gandolas, porque no puedo desacatar su orden señor juez, yo llame a la señora para decirle que necesitaba ponerme de acuerdo con la señora, ella se ha negado a asistir a la oficina., a prestar la labor, y pienso doctor que en la audiencia anterior solicito lo que esta solicitado ahorita, si ellos desean eso, para ellos es fácil hacer lo que están haciendo, estuve ocho (8) días hospitalizado en Ascardio, están todos los informes médicos, esto es tratar de seguir adelante con esto, yo le di crecimiento a la empresa, y uno se da cuenta como se van dinamitando las cosa, por eso, por aprovechador, de los bienes de la señora, me canse, doctor, primero mi salud, si la señora quiere quedarse con las gandola que se quede, que ella administre las gandolas, que se encargue del negocio completo, es bueno comentar si yo quiero, debo, porque es un compromiso como socio de la empresa, si es pagar unas cuotas, cumplo con pagar las cuotas, si hubo un accidente porque son vehículos de carga, es difícil porque son vehículos de carga, el decirle a la señora que ayude, siento que empujo, pago, al día, todo la policía del seguro, los dólares, que no se donde están, se dejo perder la camioneta gran cherokee, tuve un preinfarto, a ella nunca se le quito las llaves doctor, ella tiene sus llaves, ella arma todo un sckett algo sub. realista, para hacer creer que fui yo, para hacer entrega a una llaves, ella nunca ha dejado de tener las llaves, ella no le interesa los camiones, ella no ha probado ningún articulo que se me acusa por violencia contra la mujer, actualmente hay un solo chofer, y no esta trabajando, las gandolas están paradas, no es por mi culpa, la señora no quiere trabajar con migo, entonces yo le entrego las gandolas, que la maneje ella, que ella busque las personas, que lo haga ella, que trabaje ella, consigne una solicitud de pago de FONCREI, se ha pagado el seguro en su totalidad, que quiere la señora, que quiere el doctor acusador, si quiere las gandola agarre las gandolas, esta a tres minutos las gandolas de su casa, ella siempre había ido a la empresa ahora no va, no doctor, ya no, que ella agarre las gandolas”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada abogada CARMEN HERNANDEZ VITORIA, expuso: “Lo del acta de la asamblea, se hizo se registro, se fijo el día para la entrega de las llaves, nosotros estuvimos, llevamos las gandolas, eso es una casa, hay una habitación, donde esta una computadora, cuando nosotros llegamos colocamos las gandolas afuera, nos llego los de transito a decirnos que por favor desalojáramos las gandolas, mande un mensaje, no nos contesto las llamadas, le avisamos al tribunal y a la fiscal lo que sucedieron, fuimos, otro día, transito nos dijo que teníamos que tener un permiso para transitar las gandolas, entregamos las llaves, el día que pactamos, le entregue al abogado, el acta, para que lo llevara al banco para depositar, en ningún momento le falte el respecto a la señora, yo soy fuerte, pero en ningún momento la trate mal, las gandolas estaban en un estacionamiento, por el centra río turbio, le dije al abogado que fueran hasta allá, el mismo policía dijo que no podía ir para otra partes, los empleados, solo es un chofer, yo no sabia que solo estaba un chofer, esa es una empresa, que no hay secretaria, no es una empresa formal, solo esta el contador externo, el policía, dijo que solo lo habían mandado para eso, la señora es dueña de la empresa podía oír a ver las gandolas, yo me fui, el doctor Boris, hablo con el doctor Ramos, el doctor Boris, le dijo que como tenia que ir para la conciliación del divorcio, en ningún momento mi cliente ha desacatado lo establecido por usted, ni el doctor, ni la señora fueron al acto civil que teníamos, estos es como dar vueltas en circulo, hemos tenido empeño en cumplir lo que se ha dicho, todo es que si fueron, que si no que lo que dice el policía, somos mayores de edad, ellos dicen que no van a ir, hasta cuando es la burla, si usted va a nombra un administrador, podemos tener 20 mil audiencia y no se ponen de acuerdo, nosotros cedimos que si cumplió con la medida si las cumplió”.
El co-defensor privado abogado BORIS FADERPOWER, solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No recuerdo que la administración conjunta implica que tiene que acompañar para el banco, que tiene que esta un policía, son trabas, lo que dijo nuestro cliente no lo esperaba, ellos no se ponen de acuerdo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 6 y 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima ni por si ni por interpuestas personas y las rondas policiales a la victima al sitio de trabajo ubicado en la avenida los Abogados esquina calle 13 Casa Nº 12-56 y ronda policiales a la residencia de la victima ubicada urbanización Cumbre del Mirador vía el Mirador el manzano calle La loma granja Villa Montaña.
Se estima necesario además decretar como medida de protección y seguridad innominada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al acuerdo entre ambas parte de que la víctima asuma el control de la empresa, y una vez verificada la situación patrimonial de la misma, deberá aportarle la cantidad de dinero que le corresponde al ciudadano José Carrasquel.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe continuar recibiendo orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación ante el Instituto Regional de la Mujer, cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del tiempo transcurrido desde que se inicio la correspondiente investigación penal en el presente asunto, se otorga un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para la presentación del correspondiente acto conclusivo, so pena de declararse la omisión fiscal y proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consisten en: prohibición de realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima ni por si ni por interpuestas personas y las rondas policiales a la victima al sitio de trabajo ubicado en la avenida los Abogados esquina calle 13 Casa Nº 12-56 y ronda policiales a la residencia de la victima ubicada urbanización Cumbre del Mirador vía el Mirador el manzano calle La loma granja Villa Montaña, y se IMPONE conforme al numeral 13 el cumplimiento del acuerdo entre ambas parte de que la víctima asuma el control de la empresa, y una vez verificada la situación patrimonial de la misma, deberá aportarle la cantidad de dinero que le corresponde al ciudadano José Carrasquel. SEGUNDO: Se MANTIENE la Medida Cautelar contenida en el Articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada 15 días, por el lapso de 4 meses de lo cual deberá consignar constancia ante este despacho cada 30 días. TERCERO: Se le otorga al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, so pena de declarar este Tribunal la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 193 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las parte de las publicación de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SIVIRA.
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