REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001684
ASUNTO : KP01-S-2010-001684

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara, abogada YENSI PERNALETE, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 26 de Mayo de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara, abogada LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana JOHANA OSAL GARCÍA, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como imputado el ciudadano JUAN JOSE FALCON DOMINGUEZ.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 25 de Agosto de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara, abogada YENSI PERNALETE, y la misma expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 26 de Mayo del presente año, donde se solicita se revoque o ratifique las medidas de seguridad y protección. Se ordene la salida inmediata de la residencia en común del agresor”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo quiero la casa para los niños, yo duermo en un sofás cama, la casa la están construyendo, yo duermo con un niño de quince años y seis años, estamos incomodo, mientras el esta en la casa, el no vive con la niña, la niña esta con su abuela, yo me la paso en operativo mercales, trabajando, el niño esta en guardería, el no trabaja, el tiene dos carros trabajando, lo que exijo es la casa, para que los muchachos estén cómodo, el quiere que le pague la casa, no se la puedo pagar, el me esta pidiendo la mitad de la casa, el me agredía, verbal, física y psicológico, un día guindo la manguera y que se iba a fundar, delante de la niña me estaba ahorcando, por eso me fui de la casa, no es la primera vez que me ha pasado, dormía incomoda, dormía por turno, no tenia vida, mi hijo me dijo que nos fuéramos para casa de mi hermana, no por eso el se va a quedar por la casa, la casa es para los hijos, para la comodidad de sus hijos, se llevo la niña, el no atiende la niña, la niña esta en casa de su abuela”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Ella se fue de la casa porque la conseguí con otro señor, ella tenia un año y piso con el señor, yo me encargaba de los niños, ella trabaja con un señor de un a camioneta azul, el señor con que ella salía es un caletero de mercal, le dije a ella que buscara sus cosas en la casa, el señor me brinco, lo denuncie me puso el ojo morado y después ella llego a la casa, ella llego con una mandarria, para sacar las cosas, yo no le he peleado casa, le dije que yo quería quedarme con el cuarto, lo que pasa es que llego la hermana y le metió casquillo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado FELIX VASQUEZ, expuso: “A razón que la primera vez ella abandono la casa, solicito se acuerde solo la del ordinal 6, me opongo la del ordinal 3, colocaron nada mas la del ordinal 6 nada mas”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; reingreso de la víctima a la residencia en común para lo cual se acuerda comisionar al Destacamento Policial Nº 15 del Cuerpo de Policía del estado Lara, con el objeto de que de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.
Se estima necesario además decretar como medida de protección y seguridad innominada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la orden de realizar rondas policiales por la residencia en la cual se ordenó el reingreso de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación ante el Instituto Regional de la Mujer, cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del tiempo transcurrido desde que se inicio la correspondiente investigación penal en el presente asunto, se insta al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo a la brevedad posible, so pena de declararse la omisión fiscal y proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consisten en: la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; reingreso de la víctima a la residencia en común para lo cual se acuerda comisionar al Destacamento Policial Nº 15 del Cuerpo de Policía del estado Lara, con el objeto de que de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; y se IMPONE conforme al numeral 8 la orden de realizar rondas policiales por la residencia en la cual se ordenó el reingreso de la víctima. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar contenida en el Articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada quince (15) días, por el lapso de 4 meses de lo cual deberá consignar constancia ante este despacho cada 30 días. TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que a la brevedad posible presente el acto conclusivo, so pena de declarar este Tribunal la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las parte de las publicación de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SIVIRA.