REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000821
ASUNTO : KP01-S-2010-000821
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava comisionado en la Fiscalía Primera del estado Lara para el conocimiento de los asuntos en Violencia de Género, abogado Gustavo Rodríguez, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 24 de Marzo de 2010, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del estado Lara en comisión en la Fiscalía Primera para el conocimiento de los asunto de Violencia de Género abogado Gustavo Rodríguez, solicitó a este Tribunal la revisión de las medidas de protección y seguridad decretadas por presunto incumplimiento de las mismas por parte del presunto agresor.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 04 de Agosto de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del estado Lara, abogada LUISA ESCALONA, y la misma expuso: “Visto que la victima me manifestó extra audiencia que ya ellos no conviven juntos, solicito se ratifiquen las medidas seguridad y protección impuestas al agresor y se imponga una medida cautelar como es la del articulo 92 numeral 7, asistir a un taller en materia de genero y solicito que se le otorgue la palabra a la victima”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo iba para mi casa, el me quito el bebe, hay empezaron las agresiones con mi familia”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo iba con el niño, yo lo agarre, ella me dijo que lo soltara, fueron palabra que tuvimos pero hasta ahí”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada YAJAIRA SALAZAR, expuso: “Lla presente causa tiene inicio 24 de febrero, de conformidad con el articulo 79, se encuentran vencidos los lapsos para emitir el acto conclusivo, si verificarse que el ministerio publico solicito prorroga, por lo que solicito se inste al ministerio publico a presentar en el acto conclusivo y se mantengan las medidas impuesta como es la del articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley orgánica especial”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, verificado como ha sido que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público solicitara prorroga se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem, ordenando en consecuencia remitir la comunicación correspondiente a la Fiscal Superior del estado Lara, informando sobre la omisión fiscal. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud del Ministerio Fiscal de que se dicte una medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima quien decide que en virtud del vencimiento de los lapsos procesales en el presente asunto resulta inoficioso el dictar esta medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medida de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 las cuales consisten en la prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio, y no realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Se impone la Medida de Seguridad y Protección contenida en el articulo 87 de la Ley de Genero numeral 1 relativa a la remisión de la víctima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Género. TERCERO: Se DECRETA la omisión fiscal por vencimiento del lapso dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem, ordenándose en consecuencia librar la comunicación correspondiente a la Fiscalía Superior del estado Lara. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de decreto de medida cautelar en contra del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SIVIRA.