REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200º y 151º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: AREMIS COROMOTO PACHANO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.765.607.
Asistido por: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 4160-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana AREMIS COROMOTO PACHANO AZUAJEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.765.607, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 12 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 004, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de pasaporte A 0216741, de la progenitora del adolescente, ciudadana AREMIS COROMOTO PACHANO AZUAJE, debiendo colocar el número de la cedula de identidad de la progenitora el cual es …5.765.607… .

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Es por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, procede a rectificar el error material en mención y así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente ADRIAN ALEJANDRO PACHANO AZUAJE, de 12 años de edad, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimiento pertenecientes a la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 004, correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que debe colocar el número de cédula de la progenitora del adolescente, y es el Nro: “…5.765.607…” y no el número de pasaporte de la misma.
Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera de Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de agosto 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez El Secretario Titular

Abog. MAYERLING CANTOR ARIAS Abog. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
MACA/JLA/iraida/EXP. 4160-2