REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 05 de agosto de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia inserta al folios 139 del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA MERQUIRIA CASTELLANOS PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.500.051, asistido por la abogada NODILIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.110, mediante la cual solicita, se aclare el fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2009, en los siguientes términos:
“…Que se haga una aclaratoria de sentencia por error material incurrido en la sentencia de adopción Plena y Conjunta, donde se le colocó el número de partida de nacimiento Nº 147 del año 2005, cuando el número correcto de la Partida de Nacimiento es el Nº 88, correspondiente al año 2001…”
Este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede aclarar el fallo referido en lo siguientes términos:
1.- Se aclara que el numero correcto de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tres de Febrero Municipio Autónomo La Ceiba del Estado Trujillo, con el fin de que se coloque la respectiva nota marginal de ley, en la partida de nacimiento en referencia es el Nº 88 correspondiente al año 2001..
Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2009. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente aclaratoria.
Publíquese y cópiese.

LA JUEZ

ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
MCA/JELA/iraida
EXP. 01988