REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151
Trujillo, 05 de agosto de 2010.
200º y 151°
Visto el anterior escrito de cumplimiento de obligación de manutención presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MONTILLA GRATEROL, en nombre y representación de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), asistido por el abogado ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 102.755, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de que el monto a pagar por concepto de obligación de manutención que fijo mediante sentencia de fijación de obligación de manutención dictada en fecha 22 de febrero de 2010, donde ciudadano JOSE DANIEL ROJAS GARCIA, deber pasar a sus hijos la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,00), adquiriendo sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, como resultado que la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no prevé un procedimiento especial de ejecución para la sentencia antes señalada, en caso de incumplimiento de obligación de manutención, la cual adquirió el valor de cosa juzgada y en consecuencia fuerza ejecutiva, mal puede este Tribunal dar cabida a un nuevo procedimiento de cumplimiento que involucra el reclamo de conceptos adeudados que forman parte de otra decisión que esta en fase ejecutiva. En tal sentido, por la supletoriedad conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el artículo 451, para aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; esta juzgadora se declara competente para conocer de la fase ejecutiva de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de febrero de 2010, por este juzgado, y en aras a garantizar la tutela judicial efectiva, este Tribunal:
PRIMERO: Se ordena la acumulación del expediente JMS1-0771-2010 por motivo de cumplimiento de obligación de manutención al expediente 06289-2 por motivo de fijación de obligación de manutención, de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia cítese al ciudadano JOSE DANIEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.613.888, domiciliado en el Sector la Coromoto, casa s/n, de Campantito, vía eje vial Parroquia Pampanito Municipio Pampanito del Estado Trujillo, para que comparezca en el lapso de diez (10) días de despacho a que conste en autos su notificación y se sirva cancelar el monto adeudado en el presente expediente o en su defecto consigne dentro de dicho lapso de comparecencia documento que acredite el cumplimiento ejecutivo de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que a tenor de lo establecido en el articulo 526 del referido Código, una vez trascurridos el lapso aquí establecido sin que el mismo hubiera cumplido voluntariamente su obligación se procederá a la ejecución forzosa.
Provéase lo conducente.
JUEZ PROVISORIA
ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
MCA/JLA/iraida/exp. 06289-2
|