REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151
Trujillo, 06 de agosto de 2010
200º y 151º

Expediente N° 05962-2

Vista la solicitud de permiso para viajar suscrita por el ciudadano JOSE CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.790.126, asistido por el abogado JOHNY ENRIQUE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 139.549, a favor de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde solicita se le conceda permiso para viajar con sus hijos a Punto Fijo Estado Falcon, desde el seis (06) de agosto de 2010 hasta el 29 de agosto de 2010, el Tribunal previo a la solicitud hace las siguientes consideraciones en base a los artículos 385 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece:
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Tal artículo se encuentra inspirado en el artículo 9.3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que dispone:

Los Estados partes respetaran el derecho del niño, que este separado de uno de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Conforme a lo expresado por ambos artículos el derecho de visita solo puede estar condicionado al interés del niño en consecuencia no puede establecerse ningún otro hecho que limite el derecho del padre e hijos a relacionarse regularmente, lo cual desencadenaría en un atentado a la persona del niño. En consecuencia este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se decreta permiso para que los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), viajen con su progenitor el ciudadano JOSE CARRASQUERO, identificado, hasta la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, desde el 06 de agosto de 2010 hasta el 29 de agosto de 2010.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de permiso para que asistan a la boda de su progenitor este tribunal lo niega y exhorta a la parte solicitante a efectuar dicho pedimento una vez culminado el permiso acordado en el numeral anterior.
TERCERO: Se acuerda notificar a la abuela materna de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ciudadana SAYDE SAJIH ABOU HANNA DE NEHME, para que haga entrega de los mencionados a su progenitor ciudadano JOSE CARRASQUERO, ya identificado.
Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez El Secretario,


Abog. Mayerling Cantor Arias Abog. Jorge León Albujas


MCA/JELA/iraida/exp. 05962-2