TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151º
Actuaciones Nº TI-3238-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ LINARES.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.408.492, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogado MARÍA ARAUJO ABREU, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.028, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pide autorización para vender un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, la cual está ubicada al final de la calle 11, sobre una colina, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Con la prolongación de la calle 11, FONDO: Con propiedad que es o fue de Cristóbal González; LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Darío Sulbaran y LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de Luisa Quintero. Dicho inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 21, Tomo 26, de fecha 02 de marzo de 2007. Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su padre solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de la adolescente.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
3) Consta en el expediente acta de defunción de la madre de la adolescente.
4) Se individualiza la cuota parte de la adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 788 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, ya identificado, para que realice la venta de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, la cual está ubicada al final de la calle 11, sobre una colina, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Con la prolongación de la calle 11, FONDO: Con propiedad que es o fue de Cristóbal González; LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Darío Sulbaran y LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de Luisa Quintero. Dicho inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 21, Tomo 26, de fecha 02 de marzo de 2007, dicha venta deberá ser por un monto no menor a VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.558,09), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto que le corresponde a la adolescente.
SEGUNDO: Expídase copias certificadas al solicitante.
TERCERO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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