TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Agosto de 2010.
200º y 151º
Expediente N° TI- 2870-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: NORAIMA OLMOS RUIZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORAIMA OLMOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.632.907, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada DILIANA ABREU, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.551, en la cual solicita la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, de 2 años de edad, manifestando que la referida niña le fue entregada por sus padres quienes presentan trastornos mentales, que la niña esta bajo sus cuidados desde el 23 de Julio 2009, que le ha brindado cariño, amor y atención que la niña necesita. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de los progenitores de la niña, ciudadanos CRISTÓBAL EBERTO OLMOS RUIZ y DARSY COROMOTO OBANDO MARIQUE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.033.148 y 16.039.936, respectivamente, quienes no comparecieron ante el Tribunal a pasar de haber sido citados legalmente conforme consta en el expediente, igualmente se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana NORAIMA OLMOS RUIZ, se encuentra en buenas condiciones para continuar brindándole los cuidados integrales a su sobrina y que muestra disposición para ejercer la crianza de la niña. La Fiscal Octava del Ministerio Público fue notificada legalmente. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 396, 399 y 400 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la niña, la aceptación de la ciudadana NORAIMA OLMOS RUIZ, así como los resultados de los informes emanados del Equipo Multidisciplinario acuerda la Colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana NORAIMA OLMOS RUIZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, en el hogar de la ciudadana NORAIMA OLMOS RUIZ.
SEGUNDO: Se ordena la realización del Informe Integral por parte el Equipo Multidisciplinario, dentro seis (6) meses, para realizar la respectiva revisión de medida de conformidad con la ley.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO