TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Agosto de 2010.
200º y 151º
Expediente Nº TI-2973-1
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Defensa de los Derechos e Intereses del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de cinco años de edad, donde expone que la progenitora del referido niño, ciudadana GRACIELA DEL VALLE VILLEGAS VALERA, no cumple con el Régimen de Convivencia Familiar desde el mes de noviembre de 2009, según la exposición hecha por el progenitor del niño, ciudadano NELSON JOSÉ CÁRDENAS MONTILLA, quien manifestó que la madre de su hijo no cumple con el convenimiento hecho por ambos y el cual homologado por este Tribunal en fecha 04-05-2009, vulnerándose de esta manera el derecho del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre, estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal admite la solicitud y ordena la comparencia de la madre del niño ciudadana GRACIELA DEL VALLE VILLEGAS VALERA, quien no compareció ante el Tribunal a pesar de haber sido citada legalmente ni hizo oposición alguna a la solicitud por lo que no argumentó hecho alguno que sea impedimento para que se cumpla el Régimen de Convivencia Familiar acordado con anterioridad y por cuanto niño tiene derecho a compartir con su padre, este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar y acuerda:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar intentada por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en contra de la ciudadana GRACIELA DEL VALLE VILLEGAS VALERA.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana GRACIELA DEL VALLE VILLEGAS VALERA, dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, es decir permitir que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),comparta con su padre los días viernes desde las cuatro de la tarde hasta el domingo a las 4 de la tarde de manera quincenal, el día del padre, así como quince días de las vacaciones escolares, el cumpleaños del niño intercalado al igual que las festividades navideñas y otros días feriados de mutuo acuerdo entre ambos padres, convenimiento que fue acordado por ambos progenitores ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO