REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Expediente Nº TI-06120-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSÉ SILVESTRE BREA AGUILAR y DORIS MARGARITA NIÑO CIFUENTES.
Los ciudadanos JOSÉ SILVESTRE BREA AGUILAR y DORIS MARGARITA NIÑO CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.890.101 y 5.789.332, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.877, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 29 de agosto de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio Matriz, Distrito Trujillo, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) mayor de edad la primera y de 17, 16 y 13 años de años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 18 de Mayo de dos mil diez, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue legalmente notificada y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ SILVESTRE BREA AGUILAR y DORIS MARGARITA NIÑO CIFUENTES, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ SILVESTRE BREA AGUILAR y DORIS MARGARITA NIÑO CIFUENTES, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 29 de agosto de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio Matriz, Distrito Trujillo Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 72. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por el padre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo será cumplido en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la madre deberá pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 300, oo). De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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