REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN  DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
 DEL ESTADO TRUJILLO
 
 
                                                                                                 Trujillo, 06 de Agosto de 2010								                 200° y 151°
 
Actuación Nº TI-3276-1
 
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO 
 
SOLICITANTE: NELLY COROMOTO BASTIDAS. 
 
           Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana NELLY COROMOTO BASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.404.467, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 3386, del año 1993 y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente como “15.431.767”, siendo lo correcto “13.404.467”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 3386, del año 1993 y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente es “13.404.467”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.     
 
 
                        LA JUEZ
 
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA                                                                                           
 
                                                                       EL SECRETARIO TEMPORAL
 
                                                                            ABG. WILLIANS BRICEÑO
 
 
En la  misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
 
 
                                                                       EL SECRETARIO TEMPORAL
 
                                                                           ABG. WILLIANS BRICEÑO
 
 
 
 
 
 
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