Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de Dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-00210.-

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOHAN CALDERON y CARMEN ARANGUREN, se le da entrada.
PARTES: JOHAN CALDERON y CARMEN ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.265.489 y V-18.261.771 respectivamente, domiciliados el primero en la vía Tamaca, Carorita Abajo, sector la Playa, calle 03, el Cuji, Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en vía Tamaca, Carorita Abajo, sector la Pastora casa s/n, Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.150,00) los cuales serán entregados a la progenitora los días viernes a las 2.00 p.m debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consulta médicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles escolares y uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2010 y se publicó siendo las 09:03 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones



AVA/sol.ch.-