REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-000132
Solicitante: Carlos Luís Bravo Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.435.411, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 29 de julio de 2.010, el ciudadano Carlos Luís Bravo Salcedo, ya identificado, asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de dieciséis (16) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Lennys Del Carmen Torrelles Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.481, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de sentencia de divorcio, copia fotostática de cédula de identidad del beneficiario, solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento, previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del beneficiario de autos y oír a la ciudadana Lennys Del Carmen Torrelles Salcedo.
En fecha 09 de agosto de 2010, la ciudadana Lennys Del Carmen Torrelles Salcedo, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
En fecha 09 de agosto de 2010, se escuchó la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Lennys Del Carmen Torrelles Salcedo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente Ronald Mijail Bravo Castillo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a la ciudadana Lennys Del Carmen Torrelles Salcedo, antes identificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de agosto de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
El Secretario

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 443-2010, siendo las 9:55 a.m.
El Secretario

EXP. Nº KP02-J-2010-000132
LLA/Rene