Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASMIN ALEJANDRA PEROZO MONTES y DENNYS VICTOR SANCHEZ PALACIOS, asistidos por la YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: YASMIN ALEJANDRA PEROZO MONTES y DENNYS VICTOR SANCHEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.599.293 y V-15.171.540, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cleofe Andrade, calle 02, Sector Los Cerrajones, casa Nº 05, Municipio Iribarren y el segundo en el Barrio San Jacinto Dos, calle 5, Transversal 2, casa Nº 00-82, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de 10 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: de igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrino, etc, serán cubiertos por el progenitor por mitad.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383-2010 y se publicó siendo las 3:30 de la tarde.
El Secretario,

AMVA/Joannellys.-