SOLICITANTES: YUSBEIRI MAIRIN SALAZAR CABALLERO y OMAR ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.203.520 y V-14.826.748, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de Julio de 2010, los ciudadanos YUSBEIRI MAIRIN SALAZAR CABALLERO y OMAR ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE, asistidos por la abogada DESIRE MARILLYN DUNO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.315, quienes solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreado un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de ocho (08) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 16 de Julio de 2.010, y se ordenó oír la opinión de niño de autos OMAR ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Julio de 2010, se dejó constancia que el niño OMAR ANTONIO, no asistió al acto fijado para emitir su opinión.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente los ciudadanos YUSBEIRI MAIRIN SALAZAR CABALLERO y OMAR ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YUSBEIRI MAIRIN SALAZAR CABALLERO y OMAR ANTONIO FIGUEROA ARRIECHE, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 14 de Septiembre de 2004, Tomo 03, folio 37, acta número 235, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 9:00 a.m. de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 p.m. de la tarde que será reintegrado al hogar materno; asimismo el niño compartirá con su madre y padre en las épocas de carnaval y semana santa de manera alternada comenzando en el año 2011 carnaval con la madre y semana santa con el padre; en la época de vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada progenitor alternadas hasta que culmine el lapso vacacional; en la época decembrina el niño compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con el padre; y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre; el Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Con relación a la Obligación de Manutención, la misma será compartida para lo cual el padre suministrará a su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,009 mensuales, los cuales cancelara los primeros 05 días de cada mes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente las partes interesadas de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez.
La Juez,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA El Secretario.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373-2010 y se publicó siendo las 12:52 de la tarde.
El Secretario.
AMVA/Joannellys.-
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