REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000118

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VIDALIS ANTONIO PEREZ BARRIOS y SORAYA PASTORA TORRES ALMAO, asistidos por YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: VIDALIS ANTONIO PEREZ BARRIOS y SORAYA PASTORA TORRES ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.443.686 y V-7.426.803, respectivamente, domiciliados el primero en Río Claro, Avenida Libertador, Sector OFM, calle Nº 01, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda La Urbanización Eligio Macias Mújica, Bloque 25, apartamento 04-01, piso 4, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, un fin de semana, cada quince días, empezando l sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m) y el domingo en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puntes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternando el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420-2010 y se publicó siendo las 11:16 de la mañana.
La Secretaria

RMSG/Joannellys.-