REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000121
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARJORIETH ALEJANDRA VIRGUEZ PEROZA y ANGEL DE JESUS MORERA ALVARADO, asistidos por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: MARJORIETH ALEJANDRA VIRGUEZ PEROZA y ANGEL DE JESUS MORERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.462.259 y V-7.453.682 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Crepúsculos bloque 6, apartamento 03-10, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la calle 4 entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-20, Barrio Andrés Eloy Blanco Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre retirara al niño del hogar materno los fines de semana de manera alterna en horario comprendido desde el sábado después de las 10:00 a.m. y regresarla el domingo a las 4:00 p.m.” Por lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo acuerdo le solicitan a usted muy respetuosamente, ciudadana Jueza, se sirva homologar la presente acta conciliatoria. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421-2010 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/Joannellys.-
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