REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000139

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos los ciudadanos JEAN PAUL MACIAS Y ARELYS DEL CARMEN CASTELLANO, se le da entrada.

PARTES: JEAN PAUL MACIAS Y ARELYS DEL CARMEN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.784.691 y V- 10.779.821, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 23 entre 54 y 55, vereda 38, casa nº 37 y la segunda en la Urb. Las Trinitarias, Av. Los Olivos entre calle 3 y 4 casa nº 37.
ASISTIDOS POR: Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre buscara a sus hijos en el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, comenzando el día sábado a partir de las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. del mismo día y el día domingo a partir de las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. hora en que deberá regresarlos al hogar materno. Los ciudadanos JEAN PAUL MACIAS Y ARELYS DEL CARMEN CASTELLANO, manifestaron estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de agosto de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria


KP2-H-2010-000139
RMSG/Rene