REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de agosto de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000196
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CESAR JUBAL CAÑIZALEZ MATERAN y KAROL DEL ROSARIO PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.323.548 y 18.262.717 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: CESAR JUBAL CAÑIZALEZ MATERAN y KAROL DEL ROSARIO PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.323.548 y 18.262.717 respectivamente, domiciliados el primero en la Ruezga Norte, sector 4, casa Nº 07, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en el Barrio Ruiz Pineda con calle 8, vereda 1, casa Nº 40, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), adquiriendo el los alimentos y entregándole a la madre las facturas de las compras que haga; más el 50% de los gastos que se generen tales como uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de agosto de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431-2.010 y se publicó siendo las 01:21 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/linda
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