REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000225

SOLICITANTES: JESSICA GABRIELA ALVARADO CHIRINOS y MANUEL ALEJANDRO RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.737.890 y 17.270.737, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIO(a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de Manutención

En fecha 30-07-2010 compareció por ante este Tribunal la ciudadana, Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso que los ciudadanos JESSICA GABRIELA ALVARADO CHIRINOS y MANUEL ALEJANDRO RANGELRODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.737.890 y 17.270.737, respectivamente; suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de la de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad. El cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá la madre en la entidad bancaria de su preferencia, cuyo numero de cuenta hará del conocimiento del padre a través de una copia de la libreta de ahorros, asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares cuando sean requeridos y gastos decembrinos, así como cualquier otro gasto que requiera la niña para su adecuada atención.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de agosto de 2010. Años: 200º y 151º.
La Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.


La secretaria,

Abg. Isabel Barrera


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2010 y se publicó siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria

Abg. Isabel Barrera




AVA/Victor_H.-