REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de dos mil diez
200º y 151º


Asunto: KP02-H-2010-00240.-

Solicitantes: KATTHERINE YOSELI FLORES y JOSÉ ESTEBAN MEDINA LINAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.787.915, V-9.610.163, respectivamente.
Beneficiario(a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 12, años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos KATTHERINE YOSELI FLORES y JOSÉ ESTEBAN MEDINA LINAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.787.915, V-9.610.163, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD ART 65 DE LA LOPNNA, de 12, años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para la manutención de su hija, los cuales solicito sean retenidos de su salario, en dos cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), cada una, para lo cual solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Esta Lara, a los fines de que efectué la retención correspondiente, así mismo me comprometo a cubrir el cincuenta (50%), de los gastos extras de mi hija tales como gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos educativos, ropa calzado entre otros. En cuanto a los gastos decembrinos estos son cubiertos por el veinte por ciento (20%), que me son retenidos sobre mis aguinaldos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Isamar Paola y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la adolescente, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Líbrese el oficio correspondiente.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 10 días del mes de Agosto del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
EL Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2010 y se publicó siendo las 9:58 a.m.
El Secretario,
Asunto: KP02-H-2010-000240
LGL/Sol.ch.-