REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: KP02-S-2007-008200.-
Solicitantes: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS MARQUEZ VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.427.597, V-13.679.569, respectivamente.
Beneficiario(a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10, 11, 13, años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS MARQUEZ VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.427.597, V-13.679.569, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10, 11, 13, años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a sus hijos a partir del quince 15 de Abril de 2.007 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.00,00) mensuales, en dinero en efectivo a la madre la cual deberá expedir un recibo. En cuanto al niño JUAN CARLOS, que entendido que mientras los padres decidan lo relativo a la custodia, el niño estará bajo los cuidados de los abuelos paternos y el padre sufragara los gastos de la manutención, SEGUNDO: los gastos de útiles escolares, uniformes, médico, medicinas, serán compartidos. TRECERO: Dos veces al año el padre suministrará vestido y calzado a su hijo. CUARTO: En Diciembre el padre suministrará a sus hijos vestido, calzado, y regalos navideños.
Celebrado como ha sido el presente acuerdo en presencia de la Fiscal Decimo Septima del Ministerio Publico y por cuanto se observa que el suscrito acuerdo de las partes no vulnera los derechos de los niños a favor de quien se arribo al convenio y por no ser contrario al Interés Superior es por lo que es procedente impartir la Homologación del mismo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 10 días del mes de Agosto del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72-2010 y se publicó siendo las 10:45 a.m
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera.
Asunto: KP02-H-2010-000240
LGL/Sol.ch.-
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