REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003648
Partes: PAUSIDES ANTONIO FIGUEROA TORRES y BERTHA MARIA VASQUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.557.556 y V-7.374.207, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Greisy Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANTONIO FIGUEROA TORRES y BERTHA MARIA VASQUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.557.556 y V-7.374.207, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, en el horario comprendido de 01:00 p.m., a las 06:00 p.m., se deja constancia que el padre retornará a la niña los días sábados en el lugar de trabajo de la progenitora y los domingos en el hogar materno. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que en razón que existe medida de protección donde el progenitor no puede acercarse a la progenitora el padre se hará acompañar por un familiar a quien la madre le hará entrega de la niña. TERCERO: En cuanto a carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares y fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 11 días del mes de Agosto del año 2.011.
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1951-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/AA/carlos.-
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