REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000244
SOLICITANTES: JOSE LEONARDO MUJICA y PEDRO JOSE MUJICA AGÜERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.983.176 y Nº 25.541.892, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ABOGADO ADELA CECILIA BRITO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Santa Barbara”
BENEFICIARIO(a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de Manutención
En fecha 03-08-2010 compareció por ante este Tribunal la ciudadana, ABOGADO ADELA CECILIA BRITO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Santa Barbara, y expuso que los ciudadanos JOSE LEONARDO MUJICA (padre) y PEDRO JOSE MUJICA AGÜERO (hijo); suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de la de Obligación de Manutención, El cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre Pedro José Mújica, suministrara en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 250,00) mensuales, el cual sera depositado en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre del beneficiario, adicional a ello le dara lo necesario para sus gastos personales de aseo, vestuarios y estrenos de diciembre incluyendo los gastos de estudios.
SEGUNDO: Para mejorar las relaciones afectivas tanto el padre como el hijo están dispuestos a iniciar un acercamiento en cuanto a comunicación, iniciándolo con llamadas telefónicas y disfrutar juntos en los momentos que el beneficiario tenga tiempo libre, ello a los fines de permitir el compartir entre ambos.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de agosto de 2010. Años: 200º y 151º.
La Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº ---2010 y se publicó siendo las 3:15 de la tarde
La Secretaria
AVA/Victor_H.-
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