REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH07-Z-2001-000745
DEMANDANTE: MANCUSI MAVARES GIAN FRANCO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.257.899.
DEMANDADO: JORGE LUIS DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4323444.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 08 de Marzo de2001, comparece el ciudadano Gian Francesco Mancusi Mavares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.257.899, expone: “que tiene bajo su protección a dos menores Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales fueron entregados a su padre por la madre desde hace 6 años siendo el caso que los niños presntaban un estado de abandono moral, afectivo y económico debido a los problemas de alcoholismo del padre, razón por la cual comenzó a ayudarlos . El padre se casó en noviembre y los dejó solos por lo que los niños se acercaron mas a mí y le solicite al padre me dejara llevarlos a mi residencia lo cual aceptó”. .
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, de las actas procesales que conforman la preste acusa que Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzaron la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que JORGE LUIS Y JORGE ANDRES DOMINGUEZ NAVAS, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por el ciudadano MANCUSI MAVARES GIAN FRANCO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.257.899
en beneficio de los hoy jovenes adultos JORGE LUIS Y JORGE ANDRES DOMINGUEZ NAVAS. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Barquisimeto, 13 de agosto de 2010.
Años 200° y 151°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO,
La Secretaria

ABG. CARMEN GONZÁLEZ

Seguidamente se publicó, siendo las 8:50 a.m. Resolución signada bajo el Nº 2010- 204
La Secretaria
HEDH/CGM/hedh