REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KH07-Z-2001-000419
DEMANDANTE: HUMBERTO GERARDO ALVAREZ MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.014.734, de este domicilio.
DEMANDADO: MIREYA ONOFRETTI BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.545.181, de este domicilio.
BENEFICIARIO: MARIU CRISTINA, EFRAIN HUMBERTO Y RICARDO ANTONIO.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA EXTINCION).
De conformidad con los artículos 201 y 202 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1 de la Resolución 33, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, éste juzgado habilita en el tiempo a los fines de tramitar la presente causa y por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 23, 24 y 25 de este expediente, que MARIU CRISTINA, EFRAIN HUMBERTO Y RICARDO ANTONIO, 26, 24 y 23 respectivamente, alcanzaron la mayoría de edad..
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que MARIU CRISTINA, EFRAIN HUMBERTO Y RICARDO ANTONIO, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta en beneficio de MARIU CRISTINA, EFRAIN HUMBERTO Y RICARDO ANTONIO, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Dra. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335-2.010, siendo las 02:10 p.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González.
HED/rb.-
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