REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-023422
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.241.207, domiciliado en Caserío Carrizal, Vía Duaca, Km 27 S/N , Municipio Crespo, Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: TUTELA (EXTINCION).
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 02 de noviembre de 2.006, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES, plenamente identificada en autos, y expone: “Mis padres ciudadanos Pastor Enrique Hurtado y Chiquinquirá Del Carmen Torres Rodríguez fallecieron en fecha 17 de diciembre de 2005 y el 17 de agosto de 2006 y mi hermana Ingrid Inmaculada Hurtado Torres de 16 años se encuentra bajo mi responsabilidad por lo que solicito se abra el procedimiento de Tutela y se me nombre Tutora de mi hermana quien es una adolescente con necesidades especiales ”.
En fecha 15 de noviembre de 2.006, se admite la solicitud de Tutela y se acordó designar tutor interino a la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES, oír la opinión del adolescente y notificar al Ministerio Publico.
En fecha 06 de diciembre de 2006 la solicitante compareció a este Tribunal en compañía de la beneficiaria de autos manifestando que la misma no puede prestar su opinión debido a su condición especial.
Obra a los folios 13 al 16 aceptación de los cargos de tutor interino y miembros del Consejo de tutela.
El Tribunal mediante auto de fecha 30 de enero de 2007 requirió a la solicitante la consignación de copias certificadas de documentos de propiedad de los bienes objeto de la tutela a los fines de fijar el inventario de bienes.
En fecha 18 de julio de 2007 el tribunal requirió a la solicitante copia certificada de declaración de únicos universales herederos.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que Ingrid Inmaculada Hurtado Torres, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de abril de 2008.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que IIngrid Inmaculada Hurtado Torres, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA, interpuesta en beneficio de Ingrid Inmaculada Hurtado Torres, y existiendo otras Instituciones en protección de los Derechos Civiles de quienes no puedan proveerse sus propios intereses, como lo es el caso en comento lo cual se puede evidenciar de los informes consignados, en consecuencia, conforme al contenido del artículo 393 y siguientes, contenidos en el Titulo X, Capitulo I del Código Civil Venezolano referido a la Interdicción. Este Tribunal ordena Instar de oficio la Interdicción de la ciudadana Ingrid Inmaculada Hurtado Torres, ante los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Dra. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.010,- 121 siendo las 1:09 p.m.
La Secretaria,
Exp.- KP02-S-2006-023422
HDH/Rene
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