REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-017015
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17º del Ministerio Público a instancias de la ciudadana Karen Dayana Camacho Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.900, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue inscrita la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 16, de fecha de presentación 13 de enero de 2.006, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el número de cédula de la progenitora ciudadana Karen Dayana Camacho Pérez ya que para el momento de su presentación no portaba documentación.
Este Tribunal para decidir observa: examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y visto que en fecha 29 de junio de 2009 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Karen Dayana Camacho Pérez quien consignó original de cédula de identidad a los fines de su cotejo evidenciándose sus datos como Karen Dayana Camacho Pérez titular de la cédula de identidad Nº 20.666.900 y verificado que existe un error al omitir el número de cédula de identidad de la citada ciudadana, siendo lo correcto asentar como el número de cédula de la madre como “V-20.666.900”. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana deVenezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 511, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 149 de la Ley de Registro Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo asentarse el número de cédula de identidad la madre, CIUDADANA Karen Dayana Camacho Pérez como 20666.900. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, se da por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Nueve (09) días del mes Agosto de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Carmen González
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410-2010 y se publicó siendo las p.m.
La Secretaria,
Exp.-KP02-S-2008-017015
HEDH/CG/Rene
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